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Ciudad de México. Jueves, 04 de diciembre de 2008 --
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Simplificación legislativa
25 de noviembre de 2008

Si bien mucho se ha criticado al Ejecutivo Federal por no haber logrado una verdadera simplificación administrativa, también lo es que el poder legislativo debe realizar un esfuerzo de simplificación legislativa.

México tiene un orden jurídico contaminado por exceso de legislación y por la imposibilidad de derogaciones tácitas.

La OCDE ha lanzado un proyecto que se denomina Puma (Public Administration) y dentro de él, un subproyecto sobre la calidad de la legislación medida con criterios de economía. Es un tema de calidad de la legislación y ya 38 países lo han adoptado (el último ha sido México) y lo están aplicando. Los logros que se obtienen en cada país son compartidos por los demás.

En Italia se inició todo un proceso de depuración legislativa que ha llevado años de trabajo. Entre los puntos que destacan de esta depuración están:

  • Elaborar un inventario de todas las leyes existentes y eliminar  todas aquellas cuyo objeto se cumplió, o del tiempo pasado, u obsoleto o perteneciente a una parte de la legislación abrogada o derogada por legislación posterior en forma tacita. Se sabe por ejemplo que en Italia hay unas 32 mil leyes.
  • Adoptar un Manual de Técnica Legislativa Unitario
  • Crear un portal unificado para todas las disposiciones de orden federal, estatal y municipal e incluso que incluya los tratados internacionales
  • Crear un área exclusivamente para la depuración de las leyes

Si en nuestro país se hiciera un trabajo similar creo que un sexenio no sería suficiente; y si fuéramos un poco más exigentes y la depuración consistiera en las leyes que se cumplen, creo que nos quedaríamos hasta sin Constitución.

 

 

 

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Estrategias jurídicas frente a la crisis
20 de noviembre de 2008

El clima económico se está deteriorando y muchas señales indican que ha empezado una fuerte crisis; incluso parece posible una recesión a finales de este año o principios de 2009.  ¿Qué debería hacer la empresa ante estas circunstancias?

Ante todo: evitar el pánico, hacer un diagnóstico y revisar las alternativas financieras y legales que tiene para evitar contingencias y si ya las tiene, tomar las medidas menos costosas. Para ello debemos calificar cuales de ellas serán de corto o largo plazo. He aquí algunas consecuencias de esta problemáticas, así como alternativas que conforme a la ley podrían atenuar sus efectos:

  1. Falta de liquidez. La pérdida de capacidad adquisitiva, una menor demanda, el descenso en el ahorro y el consumo afectan negativamente a las empresas y reduce su liquidez. El Estado se verá afectado con  una menor recaudación no sólo derivada de la falta utilidades de las empresas, sino que las empresas podrían ver en el adeudo de impuesto una opción de financiamiento.

Si la falta de liquidez lleva a la empresa al incumplimiento de sus obligaciones ante terceros, considere como una alternativa viable el concurso mercantil, procedimiento que tiene por objeto conservar la empresa y lograr suscribir convenios favorables con sus acreedores. Cabe recordar que el Código Fiscal y la Ley del IETU contemplan disminuciones y condonaciones de gravámenes favorables a los contribuyentes en concurso y que en todos los casos los  adeudos laborales tendrán preferencia en el pago.

  1. Variaciones en el tipo de cambio respecto al dólar, esto no solo afectará el cumplimiento de sus obligaciones contractuales sino también la causación de impuestos, por ejemplo el IVA, toda vez que el impuesto se causa conforme se perciben efectivamente las contraprestaciones, y a pesar de percibir el mismo monto de dólares, se recibirá una cantidad mayor por la citada variación y por ende el impuesto a enterar también aumentará. En materia de comercio exterior, pareciera que los vaivenes del peso favorecerían las exportaciones, sin embargo dada la contracción del mercado no será así, lo que si es un hecho es la afectación en las importaciones, principalmente en las empresas que se dedican a la comercialización de productos de importación, situación que se verá agravada por el sistema de costos que actualmente contempla la LISR.
  2. Pérdidas de empleos. Varias compañías disminuirán sus gastos operacionales, lo que las podría llevar al recorte de personal. Al respecto se recomienda valorar esta medida ya que lejos de mejorar su situación económica la puede empeorar, dado el costo de las indemnizaciones y las pérdidas originadas por gastos en capacitación realizadas en los trabajadores salientes, mismo que resulta a veces más elevado que el ahorro respectivo. Recuerde que tiene las siguientes alternativas:
    • Paro técnico. Mecanismo por el cual el patrón puede modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas (art. 57 LFT) o bien suspender las relaciones laborales en forma colectiva (art. 427 LFT)
    • Modificar las condiciones de trabajo. Tratándose de contratos de trabajo, se pueden convenir disminuir las condiciones trabajo; el acuerdo que lleguen las partes deberá someterse a la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que tenga validez. Considere esta opción tratándose de pago de salarios en dólares. Asimismo en el caso contratos colectivos de trabajo, y siempre que las partes no estén de acuerdo, se encuentra la alternativa del procedimiento colectivo de naturaleza económica, para lo cual la empresa deberá acudir ante la Junta mencionada para solicitar las adecuaciones correspondientes.
    • Si la problemática se origina por adeudos al Seguro Social o el Infonavit revise las siguientes alternativas:

·        Verifique los programas de facilidades para pagos de adeudos que a la fecha están vigentes

·        Presente los aviso modificatorios salariales principalmente si optó por modificar las condiciones de trabajo

·        Pague sus adeudos en parcialidades, es una buena opción

·        Espere las acciones que el Ejecutivo presentará

4.   Inversiones  en  Bolsa. Si le ha sido desfavorable sus operaciones, tenga en consideración que las pérdidas obtenidas por la enajenación de acciones sólo se pueden deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por ese mismo concepto, sin que puedan exceder de dicho monto (artículo 32, fracción XVII de la LISR). Este tratamiento vulnera los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, y así ha sido declarado en  tribunales, por lo que si es la primera vez que aplica la disposición, puede interponer el juicio de amparo para que se le reconozca la totalidad del monto de la pérdida.

Si su empresa cotiza en Bolsa  no olvide que conforme a la Ley de Mercado de Valores deberá proporcionar la información relevante, considerada como tal, la necesaria para conocer su situación real y actual para la toma decisiones, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica y sus riesgos; en caso de no hacerlo puede incurrir infracciones, pago de daños y perjuicios e incluso responsabilidad penal.

 

Finalmente los puntos de largo plazo que ocupará a la empresa se resumen  en una sola palabra: productividad.

 

 

 

 

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Pasos para una Auditoría Ambiental
10 de noviembre de 2008

Los responsables de las empresas que estén interesados en llevar a cabo una auditoría ambiental, y sobre todo, obtener un certificado de empresa limpia e inclusive de excelencia ambiental, deberán  seguir los siguientes pasos:

1.- Manifestar su voluntad por escrito a la Profepa, mediante la presentación del aviso de incorporación al programa de autoría ambiental, el cual se realiza en escrito libre con los siguientes requisitos:

  • nombre de la empresa auditada, y en su caso, del representante legal, objeto social, giro o actividad preponderante y domicilio legal
  • domicilio de la o las instalaciones, sitios y rutas a auditar
  • nombre del auditor ambiental coordinador, y en su caso, de los auditores especialistas elegidos para realizar la auditoría, así como los datos que los acrediten
  • referencia a la documentación ambiental que exista en el caso concreto, en su caso, tal como informes a la autoridad; la derivada de inspecciones previas, verificaciones o auditorias, y en general aquella que exprese el trabajo previo en la materia, si lo hubiere
  • plazo de inicio de la auditoría ambiental, que no podrá ser mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación del aviso

 

2.- Anexar a dicho aviso la siguiente documentación:

·        copia de los Registros Federales de Contribuyentes, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social

·        plan de auditoría, el cual deberá contener, por lo menos: una descripción del proceso respectivo, calendario de actividades, programa detallado de actividades, lista de verificación y procedimientos, programas de análisis y pruebas, organigrama y currícula del personal de la empresa que apoyará los trabajos de autoría ambiental

·        manifestación por escrito del auditor coordinador y de los auditores especializados, en donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de la información a que tengan acceso a través de la auditoría ambiental, así como la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia

·        manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes de la autoría ambiental conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba

El trámite podrá efectuarse tanto por industrias como empresas de comercio y servicios.

 

3.- Observar las siguientes recomendaciones de Profepa para agilizar el trámite:

  • presentar el aviso ante la delegación estatal respectiva; en el caso del Distrito Federal y zona metropolitana, en la delegación metropolitana(las direcciones de las delegaciones de la Profepa en toda la República Mexicana puede encontrarlas en www.profepa.gob.mx)
  • estar pendiente de los plazos: la Profepa tiene la obligación de contestar al interesado en un plazo de 15 días hábiles. Si el interesado no recibe respuesta opera la positiva ficta
  • notificar a la Profepa la fecha de inicio de los trabajos de la auditoría, lo cual debe quedar sustentado en minuta
  • acudir a la Profepa, si existen dudas acerca del procedimiento
  • recordar  que la auditoría ambiental no se realiza en un plazo o tiempo determinado, ya que su duración dependerá del tipo de instalaciones a auditar, complejidad, tamaño, diagnóstico para el desarrollo del plan de acción, para lograr buenas prácticas de operación e ingeniería
  • considerar que no existe plazo específico para efectuar el trámite, sin embargo hay mayor interés de las empresas en el segundo período de cada año
  • ejecutar el  plan de acción e implementar las buenas prácticas de operación e ingeniería, así como presentar la documentación que avale dicha implantación ante Profepa

Los certificados los expide Profepa  siempre que en su opinión existe un cumplimiento ambiental aceptable y pueden  ser de: industria limpia, calidad ambiental, calidad ambiental turística, o bien, de excelencia ambiental, que es un reconocimiento superior.

Sólo las empresas certificadas pueden utilizar el certificado otorgado en sus programas de comercialización, vehículos de transporte, medios publicitarios electrónicos o impresos, así como en sus instalaciones. Dichos certificados están registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y únicamente la Profepa puede otorgar su uso.

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Crónica de una auditoría anunciada
05 de noviembre de 2008

 

Análisis  del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para evitar ciertas prácticas consideradas lesivas para el fisco.

 

Breve recuento

Luis Velasco es dueño de una pequeña empresa dedicada comercializar productos químicos. Los gastos más importantes que generaba eran los relativos a su nómina, primordialmente por el pago de cuotas de seguridad social, impuestos locales y el pago de PTU, administración de la misma y asesoría de abogados por litigios laborales.

En diversas ocasiones solicitó a su contador que buscará alternativas para disminuir ese gasto, no encontrando alternativas que disminuyeran de manera importante ese concepto, pero llegó la solución.

Hoy, la pequeña empresa del Sr. Velasco no tiene trabajadores ni contador público que lo asesore, y funciona igual o mejor que antes. La solución fue la creación de una cooperativa de producción, de la cual es socio conjuntamente con sus “ex trabajadores” los cuales accedieron “voluntariamente” a conformarla bajo alternativa de obtener mayores ingresos al disminuir su carga fiscal o perder su empleo; esta cooperativa le presta los servicios de suministro de recurso humanos a través de un contrato de “outsourcing”.

El Sr. Velasco ha sido feliz en este esquema durante más de cinco años, y aunque con algunos sobre saltos, ya que su esquema fue catalogado como “práctica indebida por el SAT”, ha recibido los beneficios de su extraordinaria hazaña. Ni el IETU ni el IDE disminuyeron los beneficios de su artilugio legal.

Sin embargo, el SAT requiere incrementar su recaudación y ha iniciado una campaña contra de este esquema que parecía indestructible. El esquema del Sr. Velasco se ha convertido en un problema de dimensiones importantes, ya que para las autoridades fiscales, el Sr. Velasco es un posible delincuente.

 

Un poco de historia

Después de varios años de indeferencia sobre el tema, en un comunicado de prensa conjunto, el SAT, IMSS e Infonavit, anunciaron acciones en contra de prácticas evasivas realizadas por diversos sectores empresariales del país.

Las prácticas hasta este momento detectadas consisten en:

  • transferir la platilla laboral a sociedades cooperativas de producción con el propósito de convertir a los trabajadores en socios y así evitar el pago de cuotas de seguridad  social, PTU, impuestos federales y locales. Esta sociedades se dedican a la prestación de servicios y al suministro de recursos humanos a través del contrato de outsourcing, ya sea a empresas hermanas o sin ninguna relación.
  • disminuir la base gravable de sociedades en nombre colectivo al considerar como deducción los supuestos “alimentos” que pagaron a sus socios, los cuales a su vez los calificaron como ingresos exentos en términos del artículo 109, fracción XII de la LISR

El esquema de sociedades de cooperativas utilizado tiene su origen  en aquellas sociedades diseñadas exclusivamente para administrar la nómina de una empresa y la práctica muy utilizada de transferir a una sociedad prestadora de servicios, los trabajadores para no pagar PTU.

Las acciones anunciadas por las autoridades no sólo tienen matices recaudatorios, quizás lo que menos deberían preocuparnos ya que esta problemática se originó por la propia inactividad de éstas, sino también connotaciones sociales importantes porque estos esquemas provienen de decisiones unilaterales de los patrones que han afectado las prestaciones económicas y sociales de los trabajadores. No obsta para la afirmación anterior, el que el trabajador hubiere aceptado de manera libre y consciente esta situación, ya que bajo la situación dominante del patrón y las condiciones económicas, cualquiera puede aceptar una protección social menor bajo el supuesto de una remuneración mejor.

 

Outsourcing “víctima o demonio”

La relación laboral  es una relación bilateral en esencia ya que requiere de dos partes claramente identificadas: el trabajador  y el empleador. Sin embargo, las necesidades del mercado han conducido al incremento de distintas formas de prestación de servicios que difieren en mucho del clásico contrato laboral. En ellas se incorporan a un tercero, creando relaciones de carácter trilateral o triangular:

 trabajador

Las denominaciones designadas a estas nuevas figuras varían acorde al país o circunstancias del negocio u objetivos del contrato: tercerización, outsourcing,  descentralización, subcontratación, empresas de suministro de personal, empresas de trabajo temporal, etc.

Algunas de estas  figuras se manifiestan como verdaderas empresas autónomas de la empresa destinataria del servicio, pero otras se limitan a suministrar personal.

En nuestro país al no existir una regulación específica para estas figuras que rayan entre el derecho laboral y mercantil, suelen llamarse “outsourcing” aun cuando en esencia no lo son.

La figura del outsourcing permite a la empresa desconcentrar las actividades, complementarias o accesorias  en otro grupo de empresas de menor dimensión o complejidad sometidas a la empresa grande, pero conservando autonomía en el manejo de los trabajadores. Es una estrategia organizacional que permite transferir a un tercero una actividad para hacerla más rápido, mejor o con menor costo.

El riesgo de la contratación de servicios por outsourcing o por cualquiera empresa que ofrezca servicios de suministro de personal es que la empresa contratante asuma las obligaciones laborales del prestador del servicio, tales como pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.

Esta figura ha formado parte del bosquejo de la planeación que tiene como base las sociedades cooperativas de servicios. Por ello se señaló de manera incorrecta que las acciones que realizarían las autoridades mencionadas comprendían el auditar las empresas que utilizan este tipo de contrato,  mas no es así.

Cabe señalar que si bien, las empresas utilizan el servicio de outsourcing, así como aquellas que lo proporcionan no están en la mira de las autoridades, también lo es que esta figura se ve con un futuro limitado y riesgoso, en tanto que sindicatos y trabajadores, como autoridades e incluso tribunales están en contra de este sistema de contratación e incluso existen iniciativas legislativas para regularlo.

 

Crónica de una auditoría anunciada

En 2004  inició el fisco federal a publicar algunos textos que denominó “criterios no vinculativos” en estos apareció como prácticas no deseables, la constitución de empresas cooperativas de producción de servicios que través de ellas se prestará el servicio de personal o que fueran constituidas con el fin de disminuir las cargas sociales y de retención impuestos.

La prolonga inacción de las autoridades y la publicación de su criterio no desalentó dichas prácticas, más bien sirvieron de publicidad para adoptarlas.

Ahora, en un cambio de rumbó y con un objetivo meramente recaudatorio, se anuncia por el SAT el inicio de 455 auditorías directas en contra de quienes operen sociedades cooperativas con fines fraudulentos.

 

Cooperativas en la mira

Al igual que en las empresas de outsourcing, el anuncio del SAT generó incertidumbre en sociedades cooperativas, por no estar claro hasta donde eran los alcances de sus acciones.

Es importante señalar que las sociedades cooperativas no son sujetas de auditorías por el SAT, sino que las acciones de las autoridades van encaminadas aquellas sociedades cooperativas de servicios que se crearon exclusivamente para obtener ciertas ventajas fiscales que rayan en simulación o en el fraude.

No se pone en duda la nobleza de las sociedades cooperativas y por ende la razón de protección que brinda nuestras leyes a dichas sociedades, ya que éstas tienen como objetivo  final convertir al trabajador en empresario y mejorar sus condiciones de vida.

Pero como toda sociedad deben nacer de un acuerdo de voluntades que en caso de las sociedades en concreto no existió.

 

En qué basa la autoridad sus acciones

Básicamente en dos puntos que tienen consecuencias totalmente diferentes:

  1. la no deducibilidad de los pagos de previsión social a los socios cooperativistas y la omisión y entero por cantidades percibidas por los socios cooperativistas, y
  2. la simulación, nunca existió una verdadera cooperativa, ya que los socios realmente son trabajadores al existir subordinación o relación laboral

 

Previsión social, deshojando la margarita

El primero de ellos tiene su origen en la interpretación que las partes involucradas realizan de las disposiciones las leyes del Impuesto sobre la Renta y de Sociedades Cooperativas. En efecto, la Ley de Sociedades Cooperativas establece la obligación a las sociedades cooperativas de constituir los siguientes fondos sociales, de:

    • reserva
    • previsión social, y
    • educación cooperativa

El fondo de previsión social en los términos de la ley de cooperativas deberá destinarse a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiros de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidio de incapacidad, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

De la lectura de la definición anterior se observa características similares a la definición que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la previsión social de los trabajadores.

Esto más otros elementos llevaron a los asesores de estas sociedades a considerar que los ingresos que percibían los socios cooperativistas de dicho fondo deberían considerarse como ingresos exentos en términos del artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero sin las limitaciones que establece el propio precepto en su último párrafo (siete veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año), ya que ésta solamente aplicaría en su opinión a los asalariados. Y por otra parte, determinar que los pagos realizados por la sociedad eran deducibles.

Sin embargo, esta interpretación fue diversa a la manifestada por la autoridad en tanto que consideró que la previsión social a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta es exclusivamente aplicable a los trabajadores y en sus caso las cantidades provenientes de fondos de previsión social a que se refiere la Ley de Cooperativas son ingresos gravados para socios en el capítulo de otros ingresos  de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que constituyen una erogación deducible para la sociedad al estar contemplada de manera específica en la LISR.

Este criterio fue compartido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la siguiente tesis:

 

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, LAS CANTIDADES PROVENIENTES DE SU FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUYEN INGRESOS GRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE LAS RECIBEN Y NO CONSTITUYEN UNA PARTIDA DEDUCIBLE PARA DICHA SOCIEDAD.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, fracción II y 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dichas personas morales pueden constituir un fondo de previsión social que deberá destinarse a las reservas precisadas en el último de los preceptos referidos, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2004), están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y que según lo establecido en el diverso 106 de dicha Ley, son gravables los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo, es dable colegir que, en principio, son objeto del impuesto sobre la renta todos los ingresos obtenidos por las personas referidas, por lo cual, las cantidades que un socio cooperativista reciba de la sociedad cooperativa, provenientes del fondo de previsión social, sí se encuentran contempladas dentro del objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se encuentran gravadas en términos del artículo 166 de la Ley de dicho impuesto, al constituir ingresos que no están  específicamente previstos en los capítulos anteriores al IX de la Ley en cita, que incrementan en forma cierta el haber patrimonial del socio que las recibe. Por su parte, las sociedades cooperativas que entregan las cantidades en comento a sus socios, no están en posibilidad de deducir tales cantidades del impuesto sobre la renta a su cargo, ya que un elemento esencial para que la deducción lo sea, consiste en que la Ley del Impuesto sobre la Renta la establezca como tal, pues compete al legislador establecer los conceptos que considera deben ser deducibles, por lo que, en el supuesto de que determinada erogación de una persona moral no se encuentre prevista como deducción autorizada, ésta no puede considerarse como tal, lo que se actualiza en la especie, pues el legislador no estableció expresamente en el numeral 29 de la Ley en estudio, como deducción autorizada, la correspondiente a las cantidades entregadas a los socios cooperativistas provenientes del fondo de previsión social. (17)

Juicio No. 5672/04-06-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, el 3 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda

González.- Secretaria: Lic. Daniela Méndez Chávez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época. Año VI, febrero 2006, págs. 314 y 315. Tesis V-TASR-IX-1953.

 

Cabe señalar que  a la fecha no existe un criterio definitivo emitido por la Corte respecto a la materia y que por otro lado ésta,  ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 166 de la Ley de Renta.

Bajo las consideraciones expresadas, si la acción de la autoridad es la rechazar las deducciones efectuadas por las sociedades mencionadas; éstas podrían impugnar la resolución o en su caso pagar las diferencias determinadas.

 

Similación: Delito grave

Acorde a lo que ha manifestado la autoridad en la mayoría de los casos sus acciones se encaminarán a probar la existencia de una simulación al no haber una correcta integración y adhesión libre y voluntaria de los llamados socios sino una relación laboral disfrazada con el objeto de liberarse del pago de contribuciones.

Cabe señalar que  la  ley fiscal no impone el deber de elegir la operación más cara fiscalmente y que le contribuyente tiene la posibilidad reducir al máximo la carga tributaria a través de acciones explícitas establecidas en la propia ley, así como buscar aquellas que derivan de la negociación ya en el ámbito del derecho privado, sin embargo este tipo de negociaciones deben ser lícitas.

Si en el caso concreto no existió la voluntad, elemento básico del acuerdo de las partes para constituir la sociedad,  ni ésta persigue los fines que ley le señala, evidentemente  se estaría en presencia de un acto simulado, conforme al Código Civil es decir cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en la realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas.

La Ley de Sociedades Cooperativas señala en su artículo 10 que aquellas sociedades cooperativas que simulen constituirse como tales o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho.

De existir la simulación, la acción se encaminaría al ejercicio de la acción penal al configurarse la conducta que señalan  los artículos 109, fracción IV  y 310, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social respectivamente; conductas que son sancionadas con una pena de tres meses a nueve años de prisión dependiendo del monto de lo defraudado.

Esta acción podría ejercerse también en contra del asesor al poder incurrir en responsabilidad en términos del artículo 95 del Código Tributario.

 

De qué depende el éxito o  fracaso de las acciones

De los elementos de probanza que cada parte aporte en la controversia. Lo que resulta evidente que la parte más desprotegida en este asunto es el trabajador, ya que sea cual fuere los resultados de las acciones de las autoridades está y estará desprotegido.

 

Conclusión

Charles Adams señala: “la mejor manera de analizar a una sociedad es viendo quiénes pagan sus impuestos, sobre qué se paga impuestos, y como se determinan, recolectan y gastan los mismos” (cita publicada en la obra México Fiscal de Alonso Pérez Becerril). Después de leer esta crónica estimado lector, podrá obtener una fotografía de nuestra sociedad.

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Compensación Universal: Una Falacia Fiscal
15 de octubre de 2008

La compensación permite recuperar los saldos a favor en forma rápida por lo que resulta recomendable utilizar este medio de pago para ser eficiente el flujo de efectivo.

Si opta por esta vía para recuperar los saldos a favor se debe ser cuidadoso y cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, a fin de evitar alguna infracción que le hiciera merecedor de una multa del 55% al 75% de la compensación indebida, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En virtud de la reforma al artículo 23 del CFF, a partir del 1º de julio del 2004, los contribuyentes podrán llevar a cabo la compensación universal de impuestos federales.

Dicha figura jurídica se le conoce como compensación universal, debido a que el contribuyente podrá llevar a cabo la compensación de sus saldos a favor en alguno de los impuestos a que esté afecto contra los saldos a cargo que pueda tener en otro tributo federal.

No obstante que la compensación es conocida como universal, lo cierto es que existen una serie de restricciones o limitantes que conviene comentar.

Entre otros supuestos por los que no es procedente la compensación universal, se encuentran los siguientes:

  • aportaciones de seguridad social
  • contribuciones de mejoras
  • derechos
  • productos y aprovechamientos
  • retenciones de impuesto al valor agregado
  • impuesto al valor agregado contra el propio impuesto (salvo que se trate de importes a cargo generados antes del saldo a favor)
  • saldos a favor del impuesto especial sobre producción y servicios
  • subsidio al empleo
  • IVA por el servicio de suministro de agua potable
  • compensación de impuestos retenidos en exceso
  • impuesto sobre automóviles nuevos
  • impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, excepto aeronaves
  • impuesto sobre la renta causado por los pequeños contribuyentes, ya que los administra los Estados
  • 5% causado de los contribuyentes del régimen intermedio, que hagan ante la entidad federativa
  • impuestos que se causen con motivo de las importaciones

Aviso de Compensación

Los contribuyentes que opten por efectuar la compensación, están obligados a presentar el aviso mediante el formato oficial 41, acompañado de los anexos y documentación que se señalan en el reverso de la forma. El aviso se tiene que presentar durante los cinco siguientes días al que se haya efectuado la compensación.

La presentación del aviso dentro del plazo establecido ya no es condicionante para que la compensación proceda, pero si no se realiza se hará acreedor a una sanción.

Si opta por compensar sus saldos a favor considere lo siguiente:  

  • que la compensación sea de impuestos federales y no de contribuciones en general
  • que el saldo a favor del impuesto federal que se pretenda compensar no tenga un tratamiento especial
  • que los impuestos federales que pretendan compensarse sean administrados por la autoridad federal
  • que los importes no se originen con motivo de la importación
  • que el impuesto que se pretende compensar no tenga un fin específico, y
  • presentar aviso de compensación dentro del plazo previsto en la Ley
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¿Vivo en esta casa hace tiempo...?
13 de octubre de 2008

Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene ver con el derecho romano y que en nuestro léxico no manejamos hoy.

Usucapión es una figura del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño. ¿Por qué? 

No es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “ánimo de poseer” (animus domini) la misma cierto tiempo,  la ha cuidado y tratado como propia, ha revelado su deseo de poseerla de manera pacífica, continua y pública.

Para esto entonces, se valorara, a través de un juicio civil, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.

El juicio se tramitará en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida  por excelencia serán los testigos (aunque esta única prueba no será suficiente). Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que se pueda agregar en relación con lo que esta persona ha efectuado en el mismo.

Esto se traduce en: mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí. Todo eso demostrará como el ánimo de poseer contribuyó a la propiedad. Prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasas y/o servicios desde el inicio de la posesión.


¿Cuál es el tiempo que debe transcurrir según la ley para ser propietario?

·          10 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad. Este ocupante o futuro propietario, es considerado poseedor de mala fe, entendiendo que existe un título que demuestra la propiedad de otro, aunque quien se desligó materialmente de ese inmueble 10 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica recuperarlo.

·          5 años, cuando se posee de buena fe.

También se puede adquirir la propiedad de bien inmueble cuando la posesión deriva de un delito, en este caso siempre se considera una posesión de mala fe y por ende deberán transcurrir 10 años, que se computarán  a partir de la extinción de la pena o prescripción de la acción penal.

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Impuestos ecológicos: todo sea por respirar
25 de julio de 2008

La preocupación por el deterioro medioambiental se ha convertido progresivamente y de forma desigual en una prioridad para los gobiernos. Algunos países han implementado una serie de políticas medioambientales entre ellas medidas fiscales que incluyen un abanico de figuras impositivas con la finalidad de estimular e incentivas comportamientos más respetuosos con el entorno natural.

Estas medidas están llamadas a cumplir dos objetivos claramente diferenciados: por una parte la prevención y, por otra parte, la restauración de los daños ocasionados en el entorno natural.

Y he aquí el problema, si consideramos que no hay costo que pueda reparar la contaminación y el daño ambiental. El agotamiento de un recurso o de una especie no tiene correlación monetaria y finalmente no existe precio para la vida humana. Puede llegarse incluso a pensar que si pagas el impuesto puedes contaminar.

La introducción de una “ecotasa” para desanimar o minimizar el impacto de actividades contaminantes debe estar acompañada de otras medidas administrativas e incluso de criterios internacionales.

Según algunos medios el gobierno del Distrito Federal pretende aplicar al recibo del agua un impuesto de 5% para destinarlo a los dueños de los bosques que coadyuvan en la recarga de mantos acuíferos. El objetivo es dar incentivos a los propietarios de las tierras para que las cuiden y no las vendan a voraces inmobiliarias. Con los recursos que se recauden se crearía un Fondo de Pago por Servicios Ambientales para que de ahí fluya el dinero a los dueños de los bosques de acuerdo con el número de hectáreas que poseen.

El objetivo parece positivo pero a simple vista no parece reunir los elementos básicos de un gravamen y se enfrentará seguramente a que su legalidad sea cuestionada.

 

 

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Trámites a la Carta
18 de julio de 2008

En mayo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. En este anexo se describen la forma en que deben presentarse los principales avisos, declaraciones, informes contenidos en la ley y en los dos libros de la mencionada Miscelánea.

Este “pequeño” documento contiene 197 trámites fiscales divididos conforme a lo siguiente:

Ordenamiento

Número de Trámite

Código Fiscal

118

ISR

31

IVA

3

IESPS

28

Tenencia

1

Automóviles nuevos

3

Ley de Ingresos

2

Decretos

9

IETU

2

Total

197

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En el documento se detallan aspectos como: quiénes lo presentan, dónde, cómo, cuándo etc.

Otra novedad que se presenta en materia de trámites ante el SAT, es en relación con la devolución y compensación de saldos a favor, en  los que, salvo los “grandes contribuyentes” de ciertos Estados, se deberá acudir directamente a las oficinas del SAT a realizar el trámite sin previa cita. Además no olvide  considerar las nuevas claves  para el llenado de los formatos 32 (devoluciones) y 41 (compensación).

La consulta de las claves, así como el llenado e impresión de los formatos podrá realizarse en el portal de www.saludempresarial.com

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Condominio familiar
08 de julio de 2008

Entre los programas para regularizar la vivienda que tiene vigente el gobierno del Distrito Federal se encuentra el de condominio familiar.

Este programa tiene por objeto regularizar las construcciones de unas 300 mil viviendas en la Ciudad, en donde habitan 3 millones de personas, principalmente de escasos recursos económicos, los cuales no han logrado consolidar un patrimonio familiar inmobiliario por el costo de los permisos y licencias, la complejidad de los procedimientos administrativos y lo extenso de los procesos legales que ello implica.
Bajo este programa podrán regularizarse el típico terreno de la abuela en el que construyeron su casa los hijos y nietos, y que ahora en lugar de ser un hogar feliz es un nido de dificultades.

Podrán beneficiarse de este programa, los propietarios de viviendas con valor catastral de hasta $575,544.96. Entre los beneficios que se obtendrán se encuentran asesorías técnicas para la revisión de estructuras y elaboración de planos y condonación de adeudos en los impuestos predial y de adquisición de inmuebles, multas, contribuciones por conexiones agua y drenaje, alineación y número oficial.

Si desea mayor información sobre el programa visite la dirección electrónica www.invi.df.gob.mx

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Ya viene para quedarse la factura electrónica
04 de julio de 2008

A pesar de los intentos del Servicio de Administración Tributaria  de vender los beneficios que implica migrar a la facturación electrónica no se ha obtenido los resultados esperados.

La migración ha sido lenta e incluso los grandes consorcios que apostaron al cambio de manera automática y que obligaron a sus proveedores a implementar la factura electrónica, utilizan a la fecha sistemas mixtos (papel y electrónico).

Pero todo parece indicar que ahora si viene la factura electrónica en serio. En la primera modificación a la Circular Miscelánea, se deroga la regla que permitía optar por la autoimpresión (imprimir sus propios comprobantes).

Así la cosa, los contribuyentes sólo podrán optar por mandar imprimir sus comprobantes con impresores autorizados o por la factura electrónica.

Aquellos contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales y que tenga vigente dicha autorización, tendrán un período de gracia para seguir imprimiendo sus comprobantes hasta abril del próximo año. Después necesariamente tendrá que tomar cualquiera de las opciones mencionadas. El SAT espera que elijan la factura electrónica, ya que estos contribuyentes tienen los elementos necesarios para que se acojan a dicho sistema.

En el caso de pequeñas empresas, se buscan medidas para que este sector genere comprobantes digitales, por ejemplo se analiza adoptar un sistema similar al del fisco chileno: ofrecer en el portal el servicio de factura electrónica de manera gratuita hasta un número determinado de facturas y cobrar derechos por el excedente.

 

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La contabilidad y el derecho: hermanos cómodos
12 de junio de 2008

La contabilidad ya no es sólo para economistas o contables, tiene su importancia para los juristas porque existen multitud de cuestiones de ámbito jurídico donde tienen que intervenir el abogado, cuestiones por ejemplo como pueden ser ya no solamente la controversia jurídica con el SAT, sino que también si se es representante legal o asesor de los accionistas minoritarios de una empresa interesa conocer y poder dominar cuál es el beneficio real de esa empresa, cómo se han elaborado a la hora de los balances, si se está engañando o no a los accionistas minoritarios con los mismos, si la empresa se encuentra en una situación en que su patrimonio neto haya obligado en un momento determinado a la disolución de la empresa, si eso supone o no responsabilidad social para los administradores, etc.

Todo este tipo de cuestiones están relacionadas y directamente implicadas con el tema de la contabilidad, por lo tanto, el derecho contable es un derecho que regula una parte esencial, que es, la dinámica y la estática dentro de las empresas, que hay que conocer y que sin ello difícilmente se puede asesorar a una empresa ni asesorar a las personas vinculadas a dicha empresa. Es por ello, una materia esencial a estudiar, aunque el gran problema para los licenciados en derecho a la hora de estudiar la contabilidad es el lenguaje, pero que una vez conocido y entendido, la aplicación práctica no es tan difícil.

Sabemos que la interpretación de las normas hasta el momento se ha realizado atendiendo a verdadera naturaleza jurídica de las operaciones, de ahí que el abogado no se preocupe por lo económico,  sin embargo existen  importantes modificaciones en diversos códigos de comercio en otros países en donde prevalece el principio de la interpretación económica de las normas, esto implica importantes cambios  principalmente en el ámbito fiscal en donde varias de las planeaciones fiscales tienen su base en disfrazar bajo formas jurídicas operaciones cuya finalidad económica es totalmente diversa. En México el fisco ha pretendido regular este tipo de operaciones buscando que en sus auditorías se analice las operaciones en su fin económico y no solo en su forma jurídica, lo que no ha sido del todo aceptado por los tribunales ni tampoco se han aprobado reformas al respecto. Empero en este mundo globalizado no nos extrañe que se modifiquen las disposiciones mercantiles en ese sentido.

 

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Necropsia a los Gastos Médicos
09 de junio de 2008

Si en su declaración anual del impuesto sobre la renta manifestó gastos médicos que le generaron saldos a favor, debe saber que el SAT  someterá a un proceso de validación su declaración, a fin de verificar que la información proporcionada sea verdadera.
Para validar el importe de la deducción, se solicitará al médico, dentista u hospital, mediante el envío de cartas invitación por correo electrónico o a través de las unidades de diligenciación de las administraciones locales de Recaudación, la ratificación de la información manifestada por el contribuyente en su Declaración Anual.
Si usted desea saber si su declaración es objeto de verificación y los resultados de ésta, podrá verificarlos en la página electrónica del SAT en el  “Programa SAT de validación con gastos médicos de devoluciones automáticas del ISR”, opción Retroalimentación. Recuerde que para ingresar a estos programas deberá tener su CIEC o su FIEL.

El SAT ha manifestado que los médicos no son del todo contribuyentes cumplidos, ahora duda de las enfermedades de los contribuyentes, no porque haya detectado hipocondríacos sino por algunas prácticas tan elementales como manifestar gastos inexistentes.

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Cuando el legislador ignora la ley
26 de mayo de 2008

“La ignorancia de la  ley no excusa su cumplimiento” así reza un principio plasmado en nuestro Código Civil Federal y que los abogados  lo aprendemos como pericos para decir discursos.

Pero qué pasa cuando el que crea la ley la ignora, y más aún la hace tan complicada para que nadie la entienda y la ignore. En nuestro país no pasa nada.

El precio de la democracia también se plasma en tener legisladores poco o nada preparados en la elaboración de leyes. Adicionalmente el miedo que ya genera la parálisis legislativa por la falta de acuerdos, nos lleva a que no se presenten reformas estructurales realmente valiosas y sólo se aprueben parches.

No señor, no está leyendo una columna política, sabe cuánto puede afectar a su empresa la falta de preparación de nuestros legisladores.

Recientemente se aprobaron reformas al Código de Comercio en relación con el juicio mercantil, el objetivo hacer más expedita la impartición de justicia, sin embargo hoy el juez de lo mercantil tendrá que convivir con tres reformas que debe observar al aplicar el procedimiento, lo que claro le llevará tiempo. Si su asunto es de cuantía  inferior  a $200,000 y pierde, tendrá que hacer cola para el amparo, ya que  no tendrá derecho a apelar.

Deberíamos proponer un parche al Cofipe para que los candidatos a puestos de elección popular tuvieran como requisito para ser designados como tales, el aprobar un examen básico de nuestra legislación.

 

 

 

 

 

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La especialización no basta
22 de mayo de 2008

El Tribunal Federal de Justicia  Fiscal y Administrativa dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la creación de una Sala  Especializada en materia de propiedad intelectual (marcas, patentes, derecho autor  etc.). Esta información que parece a simple vista solo de interés para los litigantes resulta muy relevante para las empresas.

La noticia que debía ser motivo de celebración tiene importantes dudas de su eficacia e incluso de su funcionamiento.

En cuanto a su eficacia, se cuestiona que una sola sala ubicada en el Distrito Federal tenga la capacidad para resolver todos los asuntos sobre la materia, se dice que para finales de 2008 probablemente tenga más 4500 asuntos pendientes divididos entre tres magistrados. Lo que llevará a que los procesos se vuelvan eternos.

Por otro lado, está en discusión en el Congreso una iniciativa para eliminar a la propiedad intelectual como materia de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos lo que le quitaría la competencia al mencionado tribunal para ver esos asuntos. De aprobarse la reforma, la sala nacería muerta.

Lo anterior solo refleja una falta de planeación derivada de la sordera ya crónica de nuestras autoridades. Ha sido solicitud  de muchos años la creación de tribunales especializados, no bajo la concepción simplista de generar un juzgado que solo conozca un campo del derecho sino que realmente se especialice en la materia en el orden procesal y sustancial.

La especialización de los tribunales también nos lleva cuestionarnos a nuestro propio sistema jurídico y judicial. De acuerdo con la experiencia de otros países para que realmente funcionen los tribunales especializados, su creación debe complementarse con otras medidas entre ellas: la utilización de la informática como herramienta de trabajo y la capacitación de los jueces, pero ante todo considerar a la administración de justicia como un servicio público.

 

 

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Crónica de una regulación anunciada
08 de mayo de 2008

La subcontratación y la intermediación laboral son prácticas comunes en las empresas las cuales buscan reducir costos laborales sobre todas las cosas. Esta práctica se ha generalizado al grado que el propio Estado la utiliza para ciertos servicios.

Algunas de estas prácticas son muy criticables en tanto que constituyen actos verdaderos de simulación