
| Publicado: Miércoles, 05 de diciembre de 2007 a las 11:06 |
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El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, explica que el secretariado ejecutivo se encargará de la actualización semestral del padrón de sujetos obligados, así como del acceso, suministro y sistematización de la información del Registro.
Asimismo, todos los vehículos inscritos en forma definitiva en dicho registro tendrán un número de constancia de inscripción "único, insustituible e intransferible" conformado por una combinación de caracteres alfanuméricos.
Respecto a la inscripción al Registro Público Vehicular, el reglamento señala que deben estar en éste todos los que fabriquen, ensamblen o importen vehículos en el país, así como aquellos que lleven a cabo estas acciones de forma temporal o en franquicia.
Para que un vehículo sea inscrito en el Registro, el secretario ejecutivo validará la información en un plazo no mayor a un día hábil y revisará que el automotor no se haya inscrito con anterioridad y no aparezca en el Registro de Vehículos Robados.
Cabe destacar que una vez validada la información se expedirá la constancia de inscripción la cual es una calcomanía con un dispositivo electrónico, que deberá colocarse a partir del 1 de agosto.
Asimismo, este dispositivo electrónico contará con una identificación por radiofrecuencia que contiene los datos básicos del registro.
El Reglamento entrará en vigor a los 90 días de su publicación, contados a partir del 6 de diciembre y abroga el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2000.
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