
| Publicado: Jueves, 28 de agosto de 2008 a las 13:35 |
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La prohibición a fumar en espacios cerrados ya se aplicaba en la Ciudad de México. (Archivo)
Esta Ley entra en vigencia hoy y crea los espacios 100% libres de humo de tabaco, definidos como el área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco. La modalidad incluye prácticamente a todos los establecimientos mercantiles y centros laborales.
Obligaciones en el establecimiento
Si eres propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, tendrás que hacer respetar la norma dentro de tu establecimiento.
Parte de esta obligación consiste en colocar en un lugar visible, letreros que indiquen claramente la naturaleza del lugar e incluir el teléfono de la Secretaría de Salud (SS) para denunciar anomalías.
En caso de aceptar fumadores en tu negocio, deberás hacer adecuaciones para determinar las zonas reservadas para ellos.
¡Cuidado con las sanciones!
Más vale conocer las nuevas reglas, pues en caso de incumplimiento puedes ser sujeto de las siguientes multas (fijadas en salarios mínimos vigentes –SMGV–, correspondientes a la zona económica de que se trate):
Asimismo, debes considerar que estas multas no son deducibles de impuestos.
Período de gracia
Si has decidido hacer adecuaciones a tu negocio, para establecer las zonas reservadas a los fumadores, tienes hasta el próximo 27 de noviembre para cumplir con las especificaciones legales. Mientras tanto, el establecimiento deberá permanecer libre de humo de tabaco.
La Ley prevé también que, en caso de que no tengas los recursos o la infraestructura para llevar a cabo los ajustes estructurales, puedes acudir ante la SS, para celebrar un convenio que te permita dar cumplimiento a esta obligación.
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