
| Publicado: Miércoles, 24 de junio de 2009 a las 17:59 |
Enviar
|
Imprimir
|
Compartir
|
Texto
|
La Primera Sala de la Corte determinó que es a final de mes, periodo en que se genera el pago de dicho gravamen, cuando los contribuyentes que organizan juegos y sorteos pueden trasladar a los consumidores finales de un producto, es decir, a los ganadores del concurso, el impuesto que se generó por el monto obtenido.
Al resolver un amparo que promovieron Televisión Azteca y Promojuegos de México, los ministros avalaron la constitucionalidad de varios artículos de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), al considerar que no violan los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y equidad tributaria.
Las empresas quejosas argumentaron que dos artículos de dicha ley no permitían al contribuyente que organiza juegos con apuestas y sorteos trasladar la carga tributaria, a una tasa de 20%, al participante o consumidor final.
Sin embargo, los ministros precisaron que los artículos no violan las garantías de proporcionalidad y seguridad jurídica, en virtud de que en el caso de juegos con apuesta y sorteos, el Legislativo decidió establecer reglas de operación distintas.
Esto, explicaron, debido a que la ley dispone que "dicho traslado puede hacerse hasta el final del mes en que se genera el pago del tributo, el cual se genera con sus propias características haciéndose el traslado desde el precio fijado a cada contraprestación".
