
| Publicado: Jueves, 30 de julio de 2009 a las 16:18 |
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Para aquellos integrantes del sistema educativo que gocen de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar, deberán hacer constar el periodo de las mismas a través de una constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, así como presentar una credencial en vigor con sello y nombre de la institución, y nombre del beneficiario.
"Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano, y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgan dichas reducciones en las tarifas que actualmente aplican y que estén a la vista del público", señaló la dependencia en el Diario Oficial de la Federación.
La SCT contempla que los boletos de descuento a maestros y colegiales deben ponerse a la venta con anticipación a los normales, y se les deberá anotar la leyenda "vacaciones".
Agregó que los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros deberán limitar el cupo a ocho estudiantes y dos maestros por autobús.
