18 de julio de 2008
En mayo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. En este anexo se describen la forma en que deben presentarse los principales avisos, declaraciones, informes contenidos en la ley y en los dos libros de la mencionada Miscelánea.
Este “pequeño” documento contiene 197 trámites fiscales divididos conforme a lo siguiente:
Ordenamiento | Número de Trámite |
Código Fiscal | 118 |
ISR | 31 |
IVA | 3 |
IESPS | 28 |
Tenencia | 1 |
Automóviles nuevos | 3 |
Ley de Ingresos | 2 |
Decretos | 9 |
IETU | 2 |
Total | 197 |
En el documento se detallan aspectos como: quiénes lo presentan, dónde, cómo, cuándo etc.
Otra novedad que se presenta en materia de trámites ante el SAT, es en relación con la devolución y compensación de saldos a favor, en los que, salvo los “grandes contribuyentes” de ciertos Estados, se deberá acudir directamente a las oficinas del SAT a realizar el trámite sin previa cita. Además no olvide considerar las nuevas claves para el llenado de los formatos 32 (devoluciones) y 41 (compensación).
La consulta de las claves, así como el llenado e impresión de los formatos podrá realizarse en el portal de www.saludempresarial.com
08 de julio de 2008
Entre los programas para regularizar la vivienda que tiene vigente el gobierno del Distrito Federal se encuentra el de condominio familiar.
Este programa tiene por objeto regularizar las construcciones de unas 300 mil viviendas en la Ciudad, en donde habitan 3 millones de personas, principalmente de escasos recursos económicos, los cuales no han logrado consolidar un patrimonio familiar inmobiliario por el costo de los permisos y licencias, la complejidad de los procedimientos administrativos y lo extenso de los procesos legales que ello implica.
Bajo este programa podrán regularizarse el típico terreno de la abuela en el que construyeron su casa los hijos y nietos, y que ahora en lugar de ser un hogar feliz es un nido de dificultades.
Podrán beneficiarse de este programa, los propietarios de viviendas con valor catastral de hasta $575,544.96. Entre los beneficios que se obtendrán se encuentran asesorías técnicas para la revisión de estructuras y elaboración de planos y condonación de adeudos en los impuestos predial y de adquisición de inmuebles, multas, contribuciones por conexiones agua y drenaje, alineación y número oficial.
Si desea mayor información sobre el programa visite la dirección electrónica www.invi.df.gob.mx
04 de julio de 2008
A pesar de los intentos del Servicio de Administración Tributaria de vender los beneficios que implica migrar a la facturación electrónica no se ha obtenido los resultados esperados.
La migración ha sido lenta e incluso los grandes consorcios que apostaron al cambio de manera automática y que obligaron a sus proveedores a implementar la factura electrónica, utilizan a la fecha sistemas mixtos (papel y electrónico).
Pero todo parece indicar que ahora si viene la factura electrónica en serio. En la primera modificación a la Circular Miscelánea, se deroga la regla que permitía optar por la autoimpresión (imprimir sus propios comprobantes).
Así la cosa, los contribuyentes sólo podrán optar por mandar imprimir sus comprobantes con impresores autorizados o por la factura electrónica.
Aquellos contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales y que tenga vigente dicha autorización, tendrán un período de gracia para seguir imprimiendo sus comprobantes hasta abril del próximo año. Después necesariamente tendrá que tomar cualquiera de las opciones mencionadas. El SAT espera que elijan la factura electrónica, ya que estos contribuyentes tienen los elementos necesarios para que se acojan a dicho sistema.
En el caso de pequeñas empresas, se buscan medidas para que este sector genere comprobantes digitales, por ejemplo se analiza adoptar un sistema similar al del fisco chileno: ofrecer en el portal el servicio de factura electrónica de manera gratuita hasta un número determinado de facturas y cobrar derechos por el excedente.
12 de junio de 2008
La contabilidad ya no es sólo para economistas o contables, tiene su importancia para los juristas porque existen multitud de cuestiones de ámbito jurídico donde tienen que intervenir el abogado, cuestiones por ejemplo como pueden ser ya no solamente la controversia jurídica con el SAT, sino que también si se es representante legal o asesor de los accionistas minoritarios de una empresa interesa conocer y poder dominar cuál es el beneficio real de esa empresa, cómo se han elaborado a la hora de los balances, si se está engañando o no a los accionistas minoritarios con los mismos, si la empresa se encuentra en una situación en que su patrimonio neto haya obligado en un momento determinado a la disolución de la empresa, si eso supone o no responsabilidad social para los administradores, etc.
Todo este tipo de cuestiones están relacionadas y directamente implicadas con el tema de la contabilidad, por lo tanto, el derecho contable es un derecho que regula una parte esencial, que es, la dinámica y la estática dentro de las empresas, que hay que conocer y que sin ello difícilmente se puede asesorar a una empresa ni asesorar a las personas vinculadas a dicha empresa. Es por ello, una materia esencial a estudiar, aunque el gran problema para los licenciados en derecho a la hora de estudiar la contabilidad es el lenguaje, pero que una vez conocido y entendido, la aplicación práctica no es tan difícil.
Sabemos que la interpretación de las normas hasta el momento se ha realizado atendiendo a verdadera naturaleza jurídica de las operaciones, de ahí que el abogado no se preocupe por lo económico, sin embargo existen importantes modificaciones en diversos códigos de comercio en otros países en donde prevalece el principio de la interpretación económica de las normas, esto implica importantes cambios principalmente en el ámbito fiscal en donde varias de las planeaciones fiscales tienen su base en disfrazar bajo formas jurídicas operaciones cuya finalidad económica es totalmente diversa. En México el fisco ha pretendido regular este tipo de operaciones buscando que en sus auditorías se analice las operaciones en su fin económico y no solo en su forma jurídica, lo que no ha sido del todo aceptado por los tribunales ni tampoco se han aprobado reformas al respecto. Empero en este mundo globalizado no nos extrañe que se modifiquen las disposiciones mercantiles en ese sentido.
09 de junio de 2008
Si en su declaración anual del impuesto sobre la renta manifestó gastos médicos que le generaron saldos a favor, debe saber que el SAT someterá a un proceso de validación su declaración, a fin de verificar que la información proporcionada sea verdadera.
Para validar el importe de la deducción, se solicitará al médico, dentista u hospital, mediante el envío de cartas invitación por correo electrónico o a través de las unidades de diligenciación de las administraciones locales de Recaudación, la ratificación de la información manifestada por el contribuyente en su Declaración Anual.
Si usted desea saber si su declaración es objeto de verificación y los resultados de ésta, podrá verificarlos en la página electrónica del SAT en el “Programa SAT de validación con gastos médicos de devoluciones automáticas del ISR”, opción Retroalimentación. Recuerde que para ingresar a estos programas deberá tener su CIEC o su FIEL.
El SAT ha manifestado que los médicos no son del todo contribuyentes cumplidos, ahora duda de las enfermedades de los contribuyentes, no porque haya detectado hipocondríacos sino por algunas prácticas tan elementales como manifestar gastos inexistentes.
26 de mayo de 2008
“La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento” así reza un principio plasmado en nuestro Código Civil Federal y que los abogados lo aprendemos como pericos para decir discursos.
Pero qué pasa cuando el que crea la ley la ignora, y más aún la hace tan complicada para que nadie la entienda y la ignore. En nuestro país no pasa nada.
El precio de la democracia también se plasma en tener legisladores poco o nada preparados en la elaboración de leyes. Adicionalmente el miedo que ya genera la parálisis legislativa por la falta de acuerdos, nos lleva a que no se presenten reformas estructurales realmente valiosas y sólo se aprueben parches.
No señor, no está leyendo una columna política, sabe cuánto puede afectar a su empresa la falta de preparación de nuestros legisladores.
Recientemente se aprobaron reformas al Código de Comercio en relación con el juicio mercantil, el objetivo hacer más expedita la impartición de justicia, sin embargo hoy el juez de lo mercantil tendrá que convivir con tres reformas que debe observar al aplicar el procedimiento, lo que claro le llevará tiempo. Si su asunto es de cuantía inferior a $200,000 y pierde, tendrá que hacer cola para el amparo, ya que no tendrá derecho a apelar.
Deberíamos proponer un parche al Cofipe para que los candidatos a puestos de elección popular tuvieran como requisito para ser designados como tales, el aprobar un examen básico de nuestra legislación.
22 de mayo de 2008
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la creación de una Sala Especializada en materia de propiedad intelectual (marcas, patentes, derecho autor etc.). Esta información que parece a simple vista solo de interés para los litigantes resulta muy relevante para las empresas.
La noticia que debía ser motivo de celebración tiene importantes dudas de su eficacia e incluso de su funcionamiento.
En cuanto a su eficacia, se cuestiona que una sola sala ubicada en el Distrito Federal tenga la capacidad para resolver todos los asuntos sobre la materia, se dice que para finales de 2008 probablemente tenga más 4500 asuntos pendientes divididos entre tres magistrados. Lo que llevará a que los procesos se vuelvan eternos.
Por otro lado, está en discusión en el Congreso una iniciativa para eliminar a la propiedad intelectual como materia de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos lo que le quitaría la competencia al mencionado tribunal para ver esos asuntos. De aprobarse la reforma, la sala nacería muerta.
Lo anterior solo refleja una falta de planeación derivada de la sordera ya crónica de nuestras autoridades. Ha sido solicitud de muchos años la creación de tribunales especializados, no bajo la concepción simplista de generar un juzgado que solo conozca un campo del derecho sino que realmente se especialice en la materia en el orden procesal y sustancial.
La especialización de los tribunales también nos lleva cuestionarnos a nuestro propio sistema jurídico y judicial. De acuerdo con la experiencia de otros países para que realmente funcionen los tribunales especializados, su creación debe complementarse con otras medidas entre ellas: la utilización de la informática como herramienta de trabajo y la capacitación de los jueces, pero ante todo considerar a la administración de justicia como un servicio público.
08 de mayo de 2008
La subcontratación y la intermediación laboral son prácticas comunes en las empresas las cuales buscan reducir costos laborales sobre todas las cosas. Esta práctica se ha generalizado al grado que el propio Estado la utiliza para ciertos servicios.
Algunas de estas prácticas son muy criticables en tanto que constituyen actos verdaderos de simulación jurídica que afectan los derechos de los trabajadores, en relación con sus prestaciones de seguridad social, y del fisco por omisión de impuestos.
Con la propuesta inicial del IETU se intentaba de cierta manera evitar dichas prácticas, empero los diversos ajustes a la Ley que finalmente se aprobó, dejaron sin efecto su objeto.
Ahora se pretende a través de una reforma a la Ley del Seguro Social, la cual fue ya aprobada en Cámara de Diputados y turnada para su estudio al Senado, otorgar más elementos para que el IMSS pueda auditar a estos contribuyentes mediante la solicitud de declaraciones informativas y la posibilidad de que sea el propio Instituto quien determine la responsabilidad solidaria de las empresas, así como otorgar facultades para imponer sanciones por omitir informar al IMSS estas prácticas.
Aun cuando la reforma tiene un sentido positivo considero no será suficiente para evitar que se sigan utilizado estas figuras y puede constituir una carga administrativa más para las empresas que utilizan de manera correcta la intermediación laboral.
28 de abril de 2008
Ni las empresas se escapan del secuestro por divergencia de opiniones.
El “takeover” es un término anglosajón utilizado para llamar así a la toma hostil de una empresa por parte un grupo de accionistas para forzar la negociación ante la ausencia de acuerdos y de toma de decisiones que afectan sus intereses.
En México es cada vez más común el uso de estos mecanismos ante la ausencia de una legislación actualizada. Los accionistas utilizan las lagunas, contradicciones u omisiones de la ley, así como los propios estatutos de la sociedad para tomar el control corporativo y material de la empresa. Entre los mecanismos que utilizan se encuentran:
- Revocar el nombramiento de consejeros o administradores
- Designar nuevos administradores y comisarios afines
- Iniciar acciones contra los administradores que dejaron el cargo
- Aumentar el capital para pulverizar al grupo contrario
- El convocar a asambleas de manera constante sin notificar personalmente a los accionistas, etc.
Una vez que toman el control corporativo inicia el control de la operación de la empresa. El takeover suele ser un mecanismo legal, aunque su legitimidad genere dudas.
Los antídotos para evitarlo se encuentran en los estatutos mismos de la empresa, los cuales deben ser cuidadosamente elaborados para introducir candados que permitan evitar este tipo de prácticas, así como llevar un control estricto del orden de los libros y documentos corporativos.
Otra recomendación es que las pequeñas y medianas empresas opten más por la sociedad de responsabilidad limitada que establece mecanismos más amistosos y seguros para proteger los intereses de los socios.
Cabe señalar que esta figura también tiene su lado positivo y puede ser utilizada en aquellos casos en que la sociedad está paralizada por accionistas que sólo firmaron el contrato social y nunca más aparecieron por el negocio.
06 de marzo de 2008
El pasado 22 de febrero de 2008, el Infonavit dio a conocer a los trabajadores y patrones las reglas para el otorgamiento de créditos para vivienda. En dichas reglas el Infonavit establece los lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento de créditos para vivienda, amortización y los descuentos que el patrón deberá realizar.
En general podemos decir que dichas reglas son buenas noticias, ya que son flexibles y permiten que más trabajadores tengan acceso a un crédito para la vivienda.
Lo negrito del arroz, lo encontramos en la regla vigésima quinta al señalar que la tasa de interés variable que devengarán los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, se ajustará semestralmente cuando el trabajador recibiere un salario mensual integrado mayor.
Esto implicará que un incremento salarial dará origen a una tasa mayor de interés. Así las cosas, si dos trabajadores obtuvieron un crédito para su vivienda en las mismas condiciones, al término del mismo habrán pagado montos diferentes si alguno de ellos fue más beneficiado por incrementos salariales.
Este mecanismo aplicará a los créditos contratados a partir de la vigencia de dichas reglas.
20 de febrero de 2008
Todos aquellos que no duermen por desconocer cuánto van a pagar de impuesto predial y de tenencia y que no tienen tiempo de acudir alguna oficina de la tesorería o hacerlo vía Internet, ya tienen una solución.
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal dio a conocer que vía celular se podrá solicitar la línea de captura y demás detalles. Ahora solo quitará el sueño el reunir el dinero para pagar.

18 de febrero de 2008
En múltiples ocasiones se ha mencionado que urgen reformas en nuestro poder judicial, las más urgentes relacionadas con la materia penal en razón a que involucra dos valores fundamentales del hombre, su libertad y seguridad.
Sin embargo, es evidente la necesidad de reformas también en otras materias que afectan el patrimonio de las personas y empresas, así como el futuro del país como es el caso de la propiedad intelectual.
Es urgente que se establezcan tribunales especializados en materia administrativa, es imposible que un solo juez conozca todas las ramas que contempla esta materia.
Un caso específico es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cual tiene a su cargo resolver una infinidad de casos relacionados con diversas ramas del derecho administrativo. Las resoluciones emitidas por este órgano son muy criticadas en razón a la percepción de que se resuelven observando solamente las reglas de procedimiento, mas no se estudian de fondo, por el desconocimiento de la materia por parte de los juzgadores.
Cada vez es más frecuente que las autoridades dominen sus facultades de revisión, y que el uso de medios electrónicos en varios trámites disminuyan las posibles fallas de forma; por ello es indudable que los litigios que se presenten serán más de fondo, y esto genera la necesidad imperiosa que nuestros tribunales no sólo se capaciten más sino que estén divididos por especialidades.
Imagine usted a un juzgador tratando de resolver al mismo tiempo un asunto del impuesto al valor agregado de la ley aplicable en 2001; una problemática sobre la titularidad de una marca y sobre el otorgamiento de una pensión a un militar. Aquí no solo se enfrenta al cúmulo de asuntos sino también a la falta de especialización. Esto nos lleva también a obtener resoluciones totalmente contrarias en asuntos similares.
No es nada nuevo este tema, ni tampoco es tan sencillo como crear nuevos tribunales y acrecentar la burocracia. Lo cierto es que agrega un punto más a la desconfianza con la que acuden las empresas a solicitar justicia.
11 de febrero de 2008
Dentro de las facultades que tiene la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se encuentran las inspecciones para verificar la correcta aplicación de las normas laborales. Existen cuatro tipos de inspecciones: iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias.
En cualquier caso la notificación del inicio de una visita de inspección debe señalar que obligaciones serán revisadas y la documentación que la empresa deberá proporcionar.
Los puntos sobre los que generalmente versan éstas inspecciones son los siguientes:
- Contratación
- Trabajo de menores o de mujeres en gestación
- Contratación de extranjeros
- Elaboración y conservación de la nómina
- Jornada de trabajo
- Descansos semanales y obligatorios
- Prestaciones
- PTU
- Capacitación y Adiestramiento
- Observancia del Reglamento Interior del Trabajo
El estar al corriente de las obligaciones en las materias señaladas evitará que la empresa pueda ser acreedora a multas que oscilan entre 3 a 315 veces el salario mínimo.
Una forma de evitar incurrir en omisiones es invertir tiempo para un autodiagnóstico o auditoría laboral que le permitirá atender de manera exitosa este tipo de inspecciones.
Para realizar un check up para atención de inspecciones laborales lo invito a visitar la página www.saludempresarial.com
28 de enero de 2008
La afectación a nuestro ambiente por el calentamiento global es tema frecuente de conversación, pero hasta dónde el Estado está obligado a protegerlo.
Nuestra constitución señala en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo en su artículo 27 le otorga a la Nación la obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
La doctrina señala que el derecho a un ambiente sano es subjetivo y colectivo a la vez y está ligado de manera insoluble a la calidad de vida y al derecho a la salud, pero la defensa de ese derecho se torna difícil, ya que la titularidad de ese derecho por la afectación y en su caso la protección de futuras generaciones debería pertenecer a una colectividad representada quizás por el Ministerio Público o regular la figura de la acción popular que existe en algunos países.
Aquí no estamos hablando de la protección por el daño, en la que se especializa nuestro derecho al menos en el papel, sino el evitarlo o prevenirlo, recordemos que los daños ambientales casi en su mayoría son irreversibles o sus efectos son prologados y no existe capital suficiente para repararlos.
El derecho a un ambiente sano debería ser un derecho colectivo y de protección internacional, ya que los daños y consecuencias no son locales, la contaminación y degradación del ambiente no reconoce fronteras políticas, para ellas no existe la soberanía.
Sabemos que los derechos individuales de algunos tienden ha prevalecer sobre los derechos colectivos y más aún hay actos lícitos que conllevan el abuso del ejercicio del derecho dominio, y es esa contradicción jurídica la que debemos terminar.
Además quién nos protege cuando ese daño o la falta de prevención son del propio Estado.
22 de enero de 2008
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de enero de 2008, se publicó una resolución con la cual se condonan o perdonan el pago de ciertas contribuciones que se deben pagar cuando los herederos desean formalizar la transmisión de una propiedad inmueble que les fue heredada.
Los altos costos que suele implicar este trámite ha dado origen a la existencia de un sinnúmero de inmuebles no regularizados.
La facilidad otorgada tiene por objeto apoyar a los herederos o legatarios que formalicen en escritura pública los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de inmuebles por sucesión.
El beneficio consiste en la condonación del 80% de las siguientes contribuciones: impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos del Registro Público de la Propiedad, derechos por la expedición de certificados de zonificación y de acreditamiento de uso de suelo por los derechos adquiridos y servicios de publicación de edictos.
Para obtener estos beneficios deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Programa de Dirección General de Regularización Territorial
- Tratándose de procedimiento sucesorios seguidos ante el poder judicial o ante notario público acreditar la calidad de heredero
- Contar con avalúo
- Señalar su RFC o su CURP en caso de contar con ellos
Si pensaba regularizar la casa que su abuela le heredó en la Lomas le tengo una mala noticia, sólo podrán regularizarse los inmuebles cuyo valor catastral no excedan al equivalente de un millón quinientos mil pesos.
A pesar de esta última aclaración resulta una buena oportunidad.
17 de enero de 2008
Ante la ya próxima presentación del primer pago del IETU nos preguntamos si como en experiencias anteriores habrá toda una maquinaria para la generación de amparos contra este nuevo gravamen, empero a contrario de otras reformas muy desafortunadas como la del impuesto al activo y el costo de ventas, esta reforma nos hace presuponer que no habrá venta de mayoreo de amparos.
La Ley del IETU fue elaborada de manera cuidadosa evitando en el mayoría de los casos dar pie ha que pudiera impugnarse, principalmente en lo que se refiere a los conceptos de proporcionalidad y equidad, que son el rosario que todo abogado fiscalista le reza a la Corte.
Para algunos especialistas este impuesto tiene una fortaleza constitucional mayor que el propio impuesto sobre la renta, lo que evidentemente complicará la elaboración de amparos. Lo aconsejable es que se analice caso por caso, esto claro elevará los honorarios de los despachos lo que probablemente pudiera desanimar a las empresas.
Algunos vicios de constitucionalidad que argumentan los especialistas giran entorno de las disposiciones transitorias de ley y en específico a la devolución del impuesto al activo la cual al limitarse violenta el principio de irretroactividad de la ley.
En el caso de donatarias se menciona el trato discriminatorio que realiza la ley al exentar del impuesto solamente aquellas donatarias que obtengan la autorización para recibir donativos, autorización que será otorgada por la autoridad bajos supuestos que no están contemplados en ley sino en reglas administrativas, este argumento sería también aplicable para las escuelas.
Así la opción del amparo es una decisión que no deberá dejarse a la suerte ya que puede resultarle muy caro.
02 de enero de 2008
Nuestro objetivo es centrar nuestra atención en aspectos legales que varios empresarios omiten en el momento de negociar. Aunque pueden ver muchos más errores vamos a tratar los más habituales:
- Contratos. A pesar que la buena fe debe prevalecer en cualquier negociación es muy importante elaborar contratos, éstos deben obedecer necesariamente a un acuerdo de voluntades con ello evitaremos incurrir en simulaciones que pueden tener implicaciones negativas. Ejemplo de ello es la realización de contratos para respaldar planeaciones fiscales que no tienen su origen en operaciones reales de las empresas. De igual manera debemos recordar que aunque todavía prevalece la práctica de “papelito habla” existe el uso ya aceptado por nuestro derecho del uso de medios electrónicos para contratar. Por último, la existencia de un contrato no otorga en si misma seguridad jurídica, ésta dependerá también de una elaboración correcta del contrato.
- Protección de la Propiedad Intelectual. Cuando esté negociando recuerde que los activos intangibles de algunas empresas superan en ocasiones el 50% del valor de la misma, de ahí la importancia de minimizar los riesgos estableciendo cláusulas de confidencialidad y evaluando a quién proporcionar información valiosa.
- Selección del medio adecuado para negociar. El uso generalizado de medios electrónicos, principalmente del Internet y del correo electrónico, ha propiciado las negociaciones se realicen a través de los mismos. Las estadísticas demuestran que se generan más problemas en las negociaciones por email que de persona a persona y que las formas de negociación electrónica sólo debe utilizarse con gente con relaciones ya sentadas, de confianza. A la fecha las negociaciones tradicionales no son reemplazadas por las electrónicas.
- Evaluar la legislación aplicable al negocio. Aquí cabría preguntarnos qué evaluó, básicamente: disposiciones vigentes aplicables, posibles reformas y tendencias mundiales
Parecen puntos muy básicos sin embargo son los que generan más problemas a la hora de un desacuerdo entre las partes.
10 de diciembre de 2007
De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el pasado 7 de noviembre de 2007 y los Lineamientos por los que se determina la Operación y Funcionamiento del Registro Público de Usuarios –Personas Físicas– que no deseen que su Información sea utilizada para fines Mercadotécnicos o Publicitarios), se crean dos Registros, uno de ellos de consumidores y el segundo para usuarios de servicios financieros.
Tratándose del Registro Público de Consumidores se inscribirá sólo el número telefónico y no así otros medios de uso común como el correo electrónico, aunque la Profeco establecerá un sistema automatizado que impida la asociación de los números de teléfono inscritos en el RPC con cualquier otro dato personal del consumidor, resguardando tanto la información como su confidencialidad. El hecho de vincular el teléfono con cualquier otro dato personal implicará necesariamente la protección del domicilio de la persona titular de la línea, es decir, que no se remita publicidad a ese domicilio.
En el caso del Registro Público de Usuarios (REUS), la protección es mucho más amplia e involucra todos los datos personales, pues los usuarios de servicios financieros (sólo personas físicas en esta primera etapa) no podrán ser molestados vía telefónica en su domicilio particular, lugar de trabajo, teléfono móvil o dirección electrónica particular y del trabajo.
En este sentido, podrá inscribirse en un solo trámite dos números particulares, del trabajo (fijos y móviles) y dos correos electrónicos (personal y laboral).
La inscripción no surtirá sus efectos en el caso de que el consumidor hubiese otorgado su consentimiento expreso ya sea de modo escrito, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o por signos inequívocos a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, pues este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción, pero únicamente en cuanto al proveedor al cual se hubiese dado dicho consentimiento. Por lo tanto, si el consumidor llegare a inscribirse bloqueará el envío de toda la publicidad que pudiera recibir del resto de los proveedores mas no de aquél a quien se lo hubiese permitido.
El consentimiento a recibir publicidad prevalecerá sólo si aquél no fuere revocado por el consumidor voluntariamente.
Por ende, el consumidor deberá revisar cuidadosamente los contratos de prestación o suministro de bienes y/o servicios a fin de verificar si en ellos se otorgó el consentimiento para que su proveedor o empresa le envíe publicidad o información con fines mercadotécnicos o publicitarios, con el objeto de que si ya no desea recibir ésta celebre en su caso un convenio modificatorio en el que se prevea el impedimento a la empresa de remitir tal información.
Los medios a través de los cuales podrá efectuarse la inscripción serán:
lla página de Internet de la Profeco http://rpc.profeco.gob.mx/Solicitudnumero.jsp
llos números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica (México, Guadalajara y Monterrey al 9628 0000, y del cualquier otro Estado de la República al 01 800 962 8000).
En caso de que los proveedores de bienes y/o servicios o empresas continúen enviando publicidad serán sujetos de una multa:
lde hasta $1´064,044.07 si realizan llamadas a algún número telefónico inscrito en el RPC después de 30 días de su inscripción
lde 250 a 2,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si el usuario de servicios financieros continúa recibiendo llamadas o envío de publicidad a su correo electrónico o por cualquier medio, después de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción en el REUS
Para que la autoridad imponga estas sanciones, debe observarse lo siguiente:
lsi se violenta el RPC, a pesar de que las Reglas de su operación nada dicen al respecto, de una interpretación de las normas aplicables, corroborado con la información que ha dado a conocer la Profeco, se infiere que se podrá presentar una denuncia vía telefónica al 55-68-87-22 ó 01-800-4-68-87-22, en un horario de lunes a viernes, de 9:00 am a 6:00 pm
len el caso de que no se respete el REUS, el usuario podrá presentar un aviso de infracción, personalmente a través de las oficinas de atención de la Condusef o por correo postal.
30 de noviembre de 2007
Nuevamente ha sido motivo de diversas notas periodísticas el impuesto empresarial de tasa única (IETU) ante su evidente aplicación (el primer pago se realizará en febrero de 2008). Las empresas empiezan a realizar sus proyecciones y medir sus impactos en sus finanzas y en sus cargas administrativas.
La crítica más generalizada que prevalece es la limitación de la deducción de los pagos por sueldo y salarios, así como de las prestaciones que deriven de la relación laboral, aun cuando se estableció un crédito por los sueldos y salarios, éste no ha sido para algunas empresas suficiente para neutralizar los efectos de la no deducibilidad.
Algunas empresas han considerado la posibilidad de monetizar las prestaciones, hecho que parece simple de palabra pero que tiene implicaciones importantes. El costo de esta acción puede ser muy negativo considerando que al monetizar las prestaciones la carga social se verá seriamente incrementada (Seguro Social e Infonavit) así como el monto del impuesto sobre nóminas a pagar, aunado a que si se tiene sindicato la negociación no es del todo sencilla.
En encuesta realizada por KPMG la mayoría de empresas señalaron que este nuevo impuesto repercutirá de manera negativa en diversas áreas como a continuación se muestra:
En su opinión, la presente reforma repercutirá en:

¿Cuál de las siguientes propuestas afectará directamente a su negocio?

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