Hasta donde atacar el mínimo vital
Hoy todo mundo habla de reformas fiscales sobre si fueron insuficientes, si nuevamente se sacrifica a los contribuyentes cautivos y si se deja fuera al comercio informal.
Parece que la historia se repite cada año, y se seguirá repitiendo en tanto se pretenda complacer a todos. Es un hecho que por disposición constitucional debemos contribuir al gasto público, es decir tenemos que pagar impuestos si queremos seguir viviendo en sociedad, pero aun cuando seamos buenos ciudadanos no nos podemos resignar a pagar sin que veamos resultados, y es ahí donde resulta dilema: hasta donde responder a un Estado que no responde por nosotros.
Cuáles son los parámetros que el legislador debe observar para imponer gravámenes. Fuera de los ya conocidos de la proporcionalidad y equidad, la Corte dio a conocer en algunas tesis lo que llamó el “derecho al mínimo vital”, que es la limitante que tiene el legislador de imponer gravámenes confiscatorios.
Bajo el criterio de la Corte, el derecho al mínimo vital se constituye en una garantía que obliga analizar la proporcionalidad de un impuesto bajo la luz de que si la persona que no disponga de recursos materiales necesarios para subsistir de manera digna debe ser o no sujeta a cargas fiscales.
Aquí entraríamos al dilema de qué es lo necesario para subsistir, ya que en un país de tantas diferencias económicas y sociales este concepto adquiere diferentes significados, lo importante sería que el legislador antes de aprobar una reforma pensara en su aplicación y no dejará a su interpretación en tribunales en donde probablemente nunca acudirán a quienes se pretende aplicar este principio.
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