Un nuevo calvario
Como resultado de los acontecimientos de Tabasco, surgen varias interrogantes sobre la recuperación de documentación jurídica valiosa que se perdió. Las autoridades federales y locales han respondido de manera inusualmente rápida, primordialmente en lo relacionado con la documentación de personas físicas (actas de nacimiento, certificados escolares etc.), pero que pasa con la pérdida de documentación en caso de personas morales o empresas.
Sabemos por ejemplo que la contabilidad no sólo es una necesidad llevarla sino que su elaboración y conservación por determinados período de tiempo resulta obligatoria para efectos fiscales y corporativos, asimismo, contratos y actas de asamblea o constitutivas.
Qué soluciones ofrecen las leyes al respecto y qué tan prácticas son. En materia fiscal y corporativa se deberá proceder como sigue:
- Levantar un documento público de la destrucción o pérdida de la contabilidad, incluyendo una relación pormenorizada de los bienes perdidos o destruidos en siniestro, así como el valor probable de los mismos; dicho documento deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal (5 años)
- En caso de inutilización parcial de los libros, se deberá reponer los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarse por concentración
- En caso de pérdida total de los libros, se deberá asentar en los nuevos libros lo relacionado con al ejercicio que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar también por concentración
Tratándose de títulos nominativos o al portador se deberá seguir una acción reivindicatoria o la cancelación de título ante la autoridad judicial.
Si hablamos de expedientes judiciales se deberá ejercer un incidente de reposición de expediente ante el juzgado y si hablamos de títulos de propiedad con fe pública se podrá acudir con el Notario Público o al Archivo General de Notarias de cada entidad para solicitar la expedición de copias certificadas o Archivo de Corredores Públicos si el documento se expidió con dicho fedatario.
Como se ve el panorama resulta un tanto complicado y poco práctico.
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