Ambiente sano ¿derecho individual o colectivo?
La afectación a nuestro ambiente por el calentamiento global es tema frecuente de conversación, pero hasta dónde el Estado está obligado a protegerlo.
Nuestra constitución señala en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo en su artículo 27 le otorga a la Nación la obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
La doctrina señala que el derecho a un ambiente sano es subjetivo y colectivo a la vez y está ligado de manera insoluble a la calidad de vida y al derecho a la salud, pero la defensa de ese derecho se torna difícil, ya que la titularidad de ese derecho por la afectación y en su caso la protección de futuras generaciones debería pertenecer a una colectividad representada quizás por el Ministerio Público o regular la figura de la acción popular que existe en algunos países.
Aquí no estamos hablando de la protección por el daño, en la que se especializa nuestro derecho al menos en el papel, sino el evitarlo o prevenirlo, recordemos que los daños ambientales casi en su mayoría son irreversibles o sus efectos son prologados y no existe capital suficiente para repararlos.
El derecho a un ambiente sano debería ser un derecho colectivo y de protección internacional, ya que los daños y consecuencias no son locales, la contaminación y degradación del ambiente no reconoce fronteras políticas, para ellas no existe la soberanía.
Sabemos que los derechos individuales de algunos tienden ha prevalecer sobre los derechos colectivos y más aún hay actos lícitos que conllevan el abuso del ejercicio del derecho dominio, y es esa contradicción jurídica la que debemos terminar.
Además quién nos protege cuando ese daño o la falta de prevención son del propio Estado.
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