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¿Vivo en esta casa hace tiempo...?


Lunes, 13 de octubre de 2008 | 16:25

Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene ver con el derecho romano y que en nuestro léxico no manejamos hoy.

Usucapión es una figura del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño. ¿Por qué? 

No es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “ánimo de poseer” (animus domini) la misma cierto tiempo,  la ha cuidado y tratado como propia, ha revelado su deseo de poseerla de manera pacífica, continua y pública.

Para esto entonces, se valorara, a través de un juicio civil, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.

El juicio se tramitará en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida  por excelencia serán los testigos (aunque esta única prueba no será suficiente). Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que se pueda agregar en relación con lo que esta persona ha efectuado en el mismo.

Esto se traduce en: mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí. Todo eso demostrará como el ánimo de poseer contribuyó a la propiedad. Prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasas y/o servicios desde el inicio de la posesión.


¿Cuál es el tiempo que debe transcurrir según la ley para ser propietario?

·          10 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad. Este ocupante o futuro propietario, es considerado poseedor de mala fe, entendiendo que existe un título que demuestra la propiedad de otro, aunque quien se desligó materialmente de ese inmueble 10 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica recuperarlo.

·          5 años, cuando se posee de buena fe.

También se puede adquirir la propiedad de bien inmueble cuando la posesión deriva de un delito, en este caso siempre se considera una posesión de mala fe y por ende deberán transcurrir 10 años, que se computarán  a partir de la extinción de la pena o prescripción de la acción penal.

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2008/12/02 22:40:17.875 US/Central
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