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        <rss:title>CNNExpansion.com - Consultorio fiscal y jurídico</rss:title>
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        <rss:description>Los tips más prácticos para cumplir con el fisco y enterarse de las nuevas leyes</rss:description>
        

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        <rss:title>CNNExpansion.com - Consultorio fiscal y jurídico</rss:title>
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        <rss:title>Crónica  de una regulación anunciada</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><b></b></p><p style="text-align: justify;">La subcontratación y la intermediación laboral son prácticas comunes en las empresas las cuales buscan reducir costos laborales sobre todas las cosas. Esta práctica se ha generalizado al grado que el propio Estado la utiliza para ciertos servicios.</p><p style="text-align: justify;">Algunas de estas prácticas son muy criticables en tanto que constituyen actos verdaderos de simulación jurídica que afectan los derechos de los trabajadores, en relación  con sus prestaciones de seguridad social,  y del fisco por omisión de impuestos.</p><p style="text-align: justify;">Con la propuesta inicial del IETU se intentaba de cierta manera  evitar dichas prácticas, empero los diversos ajustes a la Ley que finalmente se aprobó, dejaron sin efecto su objeto.</p><p style="text-align: justify;">Ahora se pretende a través de una reforma a la Ley del Seguro Social, la cual fue ya aprobada en Cámara de Diputados y turnada para su estudio al Senado, otorgar más elementos para que el IMSS pueda auditar a estos contribuyentes mediante la solicitud de declaraciones informativas y la posibilidad de que sea el propio Instituto quien determine la responsabilidad solidaria de las empresas, así como otorgar facultades para imponer sanciones por omitir informar al IMSS estas prácticas.</p><p style="text-align: justify;">Aun cuando la reforma tiene un sentido positivo considero no será suficiente para evitar que se sigan utilizado estas figuras y puede constituir una carga administrativa más para las empresas que utilizan de manera correcta la intermediación laboral.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-05-08T09:00+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-05-08 09:00:37</dc:modified>
        
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        <rss:title>¿Quién se ha llevado mi empresa?</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>Ni las empresas se escapan  del secuestro por divergencia de opiniones.</p><p>El  “takeover” es un término anglosajón utilizado para llamar así a la toma hostil de una empresa por parte un grupo de accionistas para forzar la negociación ante la ausencia de acuerdos y de toma de decisiones que afectan sus intereses.</p><p>En México es cada vez más común el uso de estos mecanismos ante la ausencia de una legislación actualizada. Los accionistas utilizan las lagunas, contradicciones u omisiones de  la ley, así como los propios estatutos de la sociedad para tomar el control corporativo y material de la empresa. Entre los mecanismos que utilizan se encuentran:</p><ul type="disc"><li>Revocar el nombramiento de consejeros o administradores</li><li>Designar nuevos administradores y comisarios afines</li><li>Iniciar acciones contra los administradores que dejaron el cargo</li><li>Aumentar el capital para pulverizar al grupo contrario</li><li>El convocar a asambleas de manera constante sin notificar personalmente a los accionistas, etc.</li></ul><p>Una vez que toman el control  corporativo inicia el control de la operación de la empresa. El takeover suele ser un mecanismo legal, aunque su legitimidad genere dudas.</p><p>Los antídotos para evitarlo se encuentran en los estatutos mismos de la empresa, los cuales deben ser cuidadosamente elaborados para introducir candados que permitan evitar este tipo de prácticas, así como llevar un control estricto del orden de los libros y documentos corporativos.</p><p>Otra recomendación es que las pequeñas y medianas empresas opten más por la sociedad de responsabilidad limitada que establece mecanismos más amistosos y seguros para proteger los intereses de los socios.</p><p>Cabe señalar que esta figura también tiene su lado positivo y puede ser utilizada en aquellos  casos en que la  sociedad está paralizada por accionistas que sólo firmaron el contrato social y nunca más aparecieron por el negocio.</p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-04-28T09:11+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-04-28 09:11:38</dc:modified>
        
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        <rss:title>Cuando el incremento salarial nos alcance</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><b></b></p><p style="text-align: justify;">El pasado 22 de febrero de 2008, el Infonavit dio a conocer a los trabajadores y patrones las reglas para el otorgamiento de créditos para vivienda. En dichas reglas el Infonavit establece los lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento de créditos para vivienda, amortización y los descuentos que el patrón deberá realizar.</p><p style="text-align: justify;">En general podemos decir que dichas reglas son buenas noticias, ya que son flexibles y permiten que más trabajadores tengan acceso a un crédito para la vivienda.</p><p style="text-align: justify;">Lo negrito del arroz, lo encontramos en la regla vigésima quinta  al señalar que  la tasa de interés variable que devengarán los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, se ajustará semestralmente cuando el trabajador recibiere un salario mensual integrado mayor.</p><p style="text-align: justify;">Esto implicará que un incremento salarial dará origen a una tasa mayor de interés. Así las cosas, si dos trabajadores obtuvieron un crédito para su vivienda en las mismas condiciones, al término del mismo habrán pagado montos diferentes si alguno de ellos fue más beneficiado por incrementos salariales. </p><p style="text-align: justify;">Este mecanismo aplicará a los créditos contratados a partir de la vigencia  de dichas reglas.</p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-03-06T15:51+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-03-06 15:51:25</dc:modified>
        
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        <rss:title>Ahora por celular tenencia y predial</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Todos aquellos que no duermen por desconocer cuánto van a pagar de impuesto predial y de tenencia y que no tienen tiempo de acudir alguna oficina de la tesorería o hacerlo vía Internet, ya tienen una solución. </p><p style="text-align: justify;">La  Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal dio  a conocer que vía celular se podrá solicitar la línea de captura y demás detalles. Ahora solo quitará el sueño el reunir el dinero para pagar.</p><p><img class="kupu-image-class" src="http://farm3.static.flickr.com/2305/2279327461_4befe9f811.jpg?v=0" height="459" width="387" /></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-02-20T12:39+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-02-20 12:39:48</dc:modified>
        
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        <rss:title>El que mucho abarca poco aprieta </rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>En múltiples ocasiones se ha mencionado que urgen reformas en nuestro poder judicial, las más urgentes relacionadas con la materia penal en razón a que involucra dos valores fundamentales del hombre, su libertad y seguridad.</p><p style="text-align: justify;">Sin embargo, es evidente la necesidad de reformas también en otras materias que afectan el patrimonio de las personas y empresas, así como el futuro del país como es el caso de la propiedad intelectual.</p><p style="text-align: justify;">Es urgente que se establezcan tribunales especializados en materia administrativa, es imposible que un solo juez conozca todas las ramas que contempla esta materia.</p><p style="text-align: justify;">Un caso específico es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cual tiene a su cargo resolver una infinidad de casos relacionados con diversas ramas del derecho administrativo. Las resoluciones emitidas por este órgano son muy criticadas en razón a la percepción de que se resuelven observando solamente las reglas de procedimiento, mas no se estudian de fondo, por el desconocimiento de la materia por parte de los juzgadores.</p><p style="text-align: justify;">Cada vez es más frecuente que las autoridades dominen sus facultades de revisión, y que el uso de medios electrónicos en varios trámites disminuyan las posibles fallas de forma; por ello es indudable que los litigios que se presenten serán más de fondo, y esto genera la necesidad imperiosa que nuestros tribunales no sólo se capaciten más sino que estén divididos por especialidades.</p><p style="text-align: justify;">Imagine usted a un juzgador tratando de resolver al mismo tiempo un asunto del impuesto al valor agregado de la ley aplicable en  2001; una problemática sobre la titularidad de una marca y sobre el otorgamiento de una pensión a un militar. Aquí no solo se enfrenta al cúmulo de asuntos sino también a la falta de especialización. Esto nos lleva también a obtener resoluciones totalmente contrarias en asuntos similares.</p><p style="text-align: justify;">No es nada nuevo este tema, ni tampoco es tan sencillo como crear nuevos tribunales y acrecentar la burocracia. Lo cierto es que agrega un punto más a la desconfianza con la que acuden las empresas a solicitar justicia.</p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-02-18T09:06+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-02-18 12:34:21</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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        <rss:title>Cómo atender una inspección</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><b></b></p><p style="text-align: justify;">Dentro de las facultades que tiene la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se encuentran las inspecciones para verificar la correcta aplicación de las normas laborales. Existen cuatro tipos de inspecciones: iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias.</p><p style="text-align: justify;">En cualquier caso la notificación del inicio de una visita de inspección debe señalar que obligaciones serán revisadas y la documentación que la empresa deberá proporcionar.</p><p style="text-align: justify;">Los puntos sobre los que generalmente versan éstas inspecciones son los siguientes:</p><ul type="disc"><li style="text-align: justify;">Contratación </li><li style="text-align: justify;">Trabajo de menores o de mujeres en gestación </li><li style="text-align: justify;">Contratación de extranjeros  </li><li style="text-align: justify;">Elaboración y conservación de la nómina </li><li style="text-align: justify;">Jornada de trabajo</li><li style="text-align: justify;">Descansos semanales y obligatorios</li><li style="text-align: justify;">Prestaciones</li><li style="text-align: justify;">PTU</li><li style="text-align: justify;">Capacitación y Adiestramiento</li><li style="text-align: justify;">Observancia del Reglamento Interior del Trabajo</li></ul><p style="text-align: justify;">El estar al corriente de las obligaciones en las materias señaladas evitará que la empresa pueda ser acreedora a multas que oscilan entre 3 a 315 veces el salario mínimo.</p><p style="text-align: justify;">Una forma de evitar incurrir en omisiones es invertir tiempo para un autodiagnóstico o auditoría laboral que le permitirá atender de manera exitosa este tipo de inspecciones.</p><p style="text-align: justify;">Para realizar un check up para atención de inspecciones laborales lo invito a visitar la página <a href="http://www.saludempresarial.com">www.saludempresarial.com</a></p><p style="text-align: justify;"> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-02-11T09:35+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-02-11 09:51:31</dc:modified>
        
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        <rss:title>Ambiente sano ¿derecho individual o colectivo?</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La afectación a nuestro ambiente por el calentamiento global es tema frecuente de conversación, pero hasta dónde el Estado está obligado a protegerlo.</p><p style="text-align: justify;">Nuestra constitución señala en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo en su artículo 27 le otorga  a la Nación la obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.</p><p style="text-align: justify;">La doctrina señala que el derecho a un ambiente sano es subjetivo y colectivo a la vez y está ligado de manera insoluble a la calidad de vida y al derecho a la salud, pero la defensa de ese derecho se torna difícil, ya que la titularidad de ese derecho por la afectación y en su caso la protección de futuras generaciones debería pertenecer a una colectividad representada quizás por el Ministerio Público o regular la figura de la acción popular que existe en algunos países.</p><p style="text-align: justify;">Aquí no estamos hablando de la protección por el daño, en la que se especializa nuestro derecho al menos en el papel, sino el evitarlo o prevenirlo, recordemos que los daños ambientales casi en su mayoría son irreversibles o sus efectos son prologados y no existe capital suficiente para repararlos.</p><p style="text-align: justify;">El derecho a un ambiente sano debería ser un derecho colectivo y de protección internacional, ya que los daños y consecuencias no son locales, la contaminación y degradación del ambiente no reconoce fronteras políticas, para ellas no existe la soberanía.</p><p style="text-align: justify;">Sabemos que los derechos individuales de algunos tienden ha prevalecer sobre los derechos colectivos y más aún hay actos lícitos que conllevan el abuso del ejercicio del derecho dominio, y es esa contradicción jurídica la que debemos terminar.</p><p style="text-align: justify;">Además quién nos protege cuando ese daño o la falta de prevención son del propio Estado.</p><p style="text-align: justify;"> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-01-28T10:01+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-01-28 10:01:56</dc:modified>
        
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        <rss:title>Aproveche la barata</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de enero de 2008, se publicó una resolución con la cual se condonan o perdonan el pago de  ciertas contribuciones que se deben pagar cuando los herederos desean formalizar la transmisión de una propiedad inmueble que les fue heredada.</p><p style="text-align: justify;">Los altos costos que suele implicar este trámite ha dado origen a la existencia de un sinnúmero de inmuebles no regularizados.</p><p style="text-align: justify;">La facilidad otorgada tiene por objeto apoyar a los herederos o legatarios que formalicen en escritura pública los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de inmuebles por sucesión.</p><p style="text-align: justify;">El beneficio consiste en la condonación del 80% de las siguientes contribuciones: impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos del Registro Público de la Propiedad, derechos por la expedición de certificados de zonificación y de acreditamiento de uso de suelo por los derechos adquiridos y servicios de publicación de edictos.</p><p style="text-align: justify;">Para obtener estos beneficios deberá reunir los siguientes requisitos:</p><ul type="disc"><li style="text-align: justify;">Estar inscritos en el Programa de Dirección General de Regularización Territorial</li><li style="text-align: justify;">Tratándose de procedimiento sucesorios seguidos ante el poder judicial o ante notario público acreditar la calidad de heredero</li><li style="text-align: justify;">Contar con avalúo</li><li style="text-align: justify;">Señalar su RFC o su CURP en caso de contar con ellos</li></ul><p style="text-align: justify;">Si pensaba regularizar la casa que su abuela le heredó en la Lomas le tengo una mala noticia, sólo podrán regularizarse los inmuebles cuyo valor catastral no excedan al equivalente de un millón quinientos mil pesos. </p><p style="text-align: justify;">A pesar de esta última aclaración resulta una buena oportunidad.</p><p> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-01-22T09:43+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-01-22 09:43:46</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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        <rss:title>El amparo contra el IETU: un volado</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ante la ya próxima presentación del primer pago del IETU nos preguntamos si como en experiencias anteriores habrá toda una maquinaria para la generación de amparos contra este nuevo gravamen, empero a contrario de otras reformas muy desafortunadas como la del impuesto al activo y el costo de ventas, esta reforma nos hace presuponer que no habrá venta de mayoreo de amparos.</p><p style="text-align: justify;">La Ley del IETU fue elaborada de manera cuidadosa evitando en el mayoría  de los casos dar pie ha que pudiera impugnarse, principalmente en lo que se refiere a los conceptos de proporcionalidad y equidad, que son el rosario que todo abogado fiscalista le reza a la Corte.</p><p style="text-align: justify;">Para algunos especialistas este impuesto tiene una fortaleza constitucional mayor que el propio impuesto sobre la renta, lo que evidentemente complicará la elaboración de amparos. Lo aconsejable es que se analice caso por caso, esto claro elevará  los honorarios de los despachos lo que  probablemente pudiera desanimar a las empresas.</p><p style="text-align: justify;">Algunos vicios de constitucionalidad que argumentan los especialistas giran entorno de las disposiciones transitorias de ley y en específico a la devolución del impuesto al activo la cual al limitarse violenta el principio de irretroactividad de la ley.</p><p style="text-align: justify;">En el caso de donatarias se menciona el trato discriminatorio que realiza la ley al exentar del impuesto solamente aquellas donatarias que obtengan la autorización para recibir donativos, autorización que será otorgada por la autoridad bajos supuestos que no están contemplados en ley sino en reglas administrativas, este argumento sería también aplicable para las escuelas.</p><p style="text-align: justify;">Así la opción del amparo es una decisión que no deberá dejarse a la suerte ya que puede resultarle muy caro.</p><p style="text-align: justify;"> </p><p style="text-align: justify;"> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-01-17T12:40+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-01-17 12:40:29</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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        <rss:title>Qué deberá cuidar una empresa en una negociación</rss:title>
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        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><b> </b>Nuestro objetivo es centrar nuestra atención en aspectos legales que varios empresarios omiten en el momento de negociar. Aunque pueden ver muchos más errores vamos a tratar los más habituales:</p><ul type="disc"><li style="text-align: justify;">Contratos. A pesar que la buena fe debe prevalecer en cualquier negociación es muy importante elaborar contratos, éstos deben obedecer necesariamente a un acuerdo de voluntades con ello evitaremos incurrir en simulaciones que pueden tener implicaciones negativas. Ejemplo de ello es la realización de contratos para respaldar planeaciones fiscales que no tienen su origen en operaciones reales de las empresas. De igual manera debemos recordar que aunque todavía prevalece la práctica de “papelito habla” existe el uso ya aceptado por nuestro derecho del uso de medios electrónicos para contratar. Por último, la existencia de un contrato no otorga en si misma seguridad jurídica, ésta dependerá también de una elaboración correcta del contrato.</li><li style="text-align: justify;">Protección de la Propiedad Intelectual. Cuando esté negociando recuerde que los activos intangibles de algunas empresas superan en ocasiones el 50% del valor de la misma, de ahí la importancia de minimizar los riesgos estableciendo cláusulas de confidencialidad y evaluando a quién proporcionar información valiosa.</li><li style="text-align: justify;">Selección del medio adecuado para negociar. El uso generalizado de medios electrónicos, principalmente del Internet y del correo electrónico, ha propiciado las negociaciones se realicen a través de los mismos. Las  estadísticas demuestran que se generan más problemas en las negociaciones por email que de persona a persona y que las formas de negociación electrónica sólo debe utilizarse con gente con relaciones ya sentadas, de confianza. A la fecha las negociaciones tradicionales no son reemplazadas por las electrónicas.</li><li style="text-align: justify;">Evaluar la legislación aplicable al  negocio. Aquí cabría preguntarnos qué evaluó, básicamente: disposiciones vigentes aplicables, posibles reformas y tendencias mundiales </li></ul><p style="text-align: justify;"> </p><p style="text-align: justify;">Parecen puntos muy básicos sin embargo son los que generan más problemas a la hora de un desacuerdo entre las partes.</p><p style="text-align: justify;"><b> </b></p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2008-01-02T15:22+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2008-01-02 15:22:10</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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    <rss:item rdf:about="http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/12/10/cmo-proteger-los-datos-personales">
        <rss:title>Cómo proteger los datos personales</rss:title>
        <rss:link>http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/12/10/cmo-proteger-los-datos-personales</rss:link>       
        
        <content:encoded><![CDATA[<p> </p><p class="31Textonoindent">De conformidad con el <i>Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores</i>, publicado el pasado 7 de noviembre de 2007 y los Lineamientos por los que se determina la Operación y Funcionamiento del Registro Público de Usuarios –Personas Físicas– que no deseen que su Información sea utilizada para fines Mercadotécnicos o Publicitarios), se crean dos Registros, uno de ellos de consumidores y el segundo para usuarios de servicios financieros. </p><p class="32Textoindent">Tratándose del Registro Público de Consumidores se inscribirá <i>sólo el número telefónico</i> y no así otros medios de uso común como el correo electrónico, aunque la Profeco establecerá un <i>sistema automatizado que impida la asociación</i> de los números de teléfono inscritos en el RPC <i>con</i> <i>cualquier otro dato personal del consumidor</i>, resguardando tanto la información como su confidencialidad. El hecho de vincular el teléfono con cualquier otro dato personal implicará necesariamente la protección del domicilio de la persona titular de la línea, es decir, que no se remita publicidad a ese domicilio.</p><p class="32Textoindent">En el caso del Registro Público de Usuarios (REUS), la protección es mucho más amplia e involucra todos los datos personales, pues los usuarios de servicios financieros (sólo personas físicas en esta primera etapa) no podrán ser molestados <i>vía telefónica</i> en su domicilio particular, lugar de trabajo, teléfono móvil o dirección electrónica particular y del trabajo.</p><p class="32Textoindent">En este sentido, podrá inscribirse en un solo trámite dos números particulares, del trabajo  (fijos y móviles) y dos correos electrónicos (personal y laboral).</p><p class="31Textonoindent">La inscripción no surtirá sus efectos en el caso de que el consumidor hubiese otorgado su consentimiento expreso ya sea de modo escrito, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o por signos inequívocos a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, pues <i>este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción, pero únicamente en cuanto al proveedor al cual se hubiese dado dicho consentimiento. </i>Por lo tanto, si el consumidor llegare a inscribirse <i>bloqueará el envío de toda la publicidad que pudiera recibir del resto de los proveedores</i> mas no de aquél a quien se lo hubiese permitido.</p><p class="32Textoindent">El consentimiento a recibir publicidad prevalecerá sólo si aquél no fuere revocado por el consumidor voluntariamente.</p><p class="32Textoindent">Por ende, el consumidor deberá revisar cuidadosamente los contratos de prestación o suministro de bienes y/o servicios a fin de verificar si en ellos se otorgó el consentimiento para que su proveedor o empresa le envíe publicidad o información con fines mercadotécnicos o publicitarios, con el objeto de que si ya no desea recibir ésta celebre en su caso un convenio modificatorio en el que se prevea el impedimento a la empresa de remitir tal información.</p><p class="31Textonoindent">Los medios a través de los cuales podrá efectuarse la inscripción serán:</p><p class="33Textopuntos">lla página de <i>Internet</i> de la Profeco <a href="http://rpc.profeco.gob.mx/Solicitudnumero.jsp"><b>http://rpc.profeco.gob.mx/Solicitudnumero.jsp</b></a></p><p class="33Textopuntos">llos números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica (México, Guadalajara y Monterrey al 9628 0000, y del cualquier otro Estado de la República al 01 800 962 8000).</p><p class="31Textonoindent">En caso de que los proveedores de bienes y/o servicios o empresas continúen enviando publicidad serán sujetos de una multa: </p><p class="33Textopuntos">lde hasta $1´064,044.07 si realizan llamadas a algún número telefónico inscrito en el RPC después de 30 días de su inscripción</p><p class="33Textopuntos">lde 250 a 2,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si el usuario de servicios financieros continúa recibiendo llamadas o envío de publicidad a su correo electrónico o por cualquier medio, después de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción en el REUS</p><p class="32Textoindent">Para que la autoridad imponga estas sanciones, debe observarse lo siguiente:</p><p class="33Textopuntos">lsi se violenta el RPC, a pesar de que las Reglas de su operación nada dicen al respecto, de una interpretación de las normas aplicables, corroborado con la información que ha dado a conocer la Profeco, se infiere que se podrá presentar una denuncia vía telefónica al 55-68-87-22 ó 01-800-4-68-87-22, en un horario de lunes a viernes, de 9:00 am a 6:00 pm</p><p class="33Textopuntos">len el caso de que no se respete el REUS, el usuario podrá presentar un aviso de infracción, personalmente a través de las oficinas de atención de la Condusef o por correo postal.</p><p> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2007-12-10T11:29+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2007-12-10 11:29:59</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
    </rss:item>
    
    
    
    
    <rss:item rdf:about="http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/30/febrero-loco">
        <rss:title>Febrero loco</rss:title>
        <rss:link>http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/30/febrero-loco</rss:link>       
        
        <content:encoded><![CDATA[<p>Nuevamente ha sido motivo de diversas notas periodísticas el impuesto empresarial de tasa única (IETU) ante su evidente aplicación (el primer pago se realizará en febrero de 2008). Las empresas empiezan a realizar sus proyecciones y medir sus impactos en sus finanzas y en sus cargas administrativas.</p><p>La crítica más generalizada que prevalece es la limitación de la deducción de los pagos por sueldo y salarios, así como de las prestaciones que deriven de la relación laboral, aun cuando se estableció un crédito por los sueldos y salarios, éste no ha sido para algunas empresas suficiente para neutralizar los efectos de la no deducibilidad.</p><p>Algunas empresas han considerado la posibilidad de monetizar las prestaciones, hecho que parece simple de palabra pero que tiene implicaciones importantes. El costo de esta acción puede ser muy negativo considerando que al monetizar las prestaciones la carga social se verá seriamente incrementada (Seguro Social e Infonavit) así como el monto del impuesto sobre nóminas a pagar, aunado a que si se tiene sindicato la negociación no es del todo sencilla.</p><p>En encuesta realizada por KPMG la mayoría de empresas señalaron que este nuevo impuesto repercutirá de manera negativa en diversas áreas como a continuación se muestra: </p><p> </p><p align="center" style="text-align: center;"><b>En su opinión, la presente reforma repercutirá en:</b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b></b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b><img class="kupu-image-class" src="http://farm3.static.flickr.com/2348/2075487075_ee77023aba.jpg?v=0" height="256" width="500" /></b></p><p></p><p></p><p align="center" style="text-align: center;"><b>¿Cuál de las siguientes propuestas afectará directamente a su negocio?</b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b></b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b><img class="kupu-image-class" src="http://farm3.static.flickr.com/2336/2075487167_480c2e7944.jpg?v=0" height="222" width="500" /></b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b></b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b></b></p><p align="center" style="text-align: center;"><b></b></p><p>Fuente: Encuesta de KPMG 2007</p><p> </p><p>La complejidad de calcular este nuevo gravamen  aunado a que deberán  pagarse todos los provisionales de los demás impuestos en febrero y presentarse más cinco declaraciones informativas al SAT en el mismo mes, hará seguramente de su área contable la más amorosa y tierna de su empresa.</p><p align="center" style="text-align: center;"></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2007-11-30T10:21+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2007-11-30 10:21:00</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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    <rss:item rdf:about="http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/20/un-nuevo-calvario">
        <rss:title>Un nuevo calvario</rss:title>
        <rss:link>http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/20/un-nuevo-calvario</rss:link>       
        
        <content:encoded><![CDATA[<p>Como resultado de los acontecimientos de Tabasco, surgen varias interrogantes sobre la recuperación de documentación jurídica valiosa que se perdió. Las autoridades federales y locales han respondido de manera inusualmente rápida, primordialmente en lo relacionado con la documentación de personas físicas (actas de nacimiento, certificados escolares etc.), pero que pasa con la pérdida de documentación en caso de personas morales o empresas.</p><p>Sabemos por ejemplo que la contabilidad no sólo es una necesidad llevarla sino que su elaboración y conservación por determinados período de tiempo resulta obligatoria para efectos fiscales y corporativos, asimismo, contratos y actas de asamblea o constitutivas.</p><p>Qué soluciones ofrecen las leyes al respecto y qué tan prácticas son. En materia fiscal y corporativa  se deberá proceder como sigue:</p><ul type="disc"><li>Levantar un documento público  de la destrucción o pérdida de la contabilidad, incluyendo una relación pormenorizada de los bienes perdidos o destruidos en siniestro, así como el valor probable de los mismos; dicho documento deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal  (5 años)</li><li>En caso de inutilización parcial de los libros, se deberá reponer los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarse por concentración</li><li>En caso de pérdida total de los libros, se deberá asentar en los nuevos libros lo relacionado con al ejercicio que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar también por concentración</li></ul><p>Tratándose de títulos nominativos o al portador se deberá seguir una acción reivindicatoria o la cancelación de título ante la autoridad judicial.</p><p>Si hablamos de expedientes judiciales se deberá ejercer un incidente de reposición de expediente ante el juzgado y si hablamos de títulos de propiedad con fe pública se podrá acudir con el Notario Público o al Archivo General de Notarias de cada entidad para solicitar la expedición de copias certificadas o Archivo de Corredores Públicos si el documento se expidió con dicho fedatario.</p><p>Como se ve el panorama resulta un tanto complicado y poco práctico.</p><p> </p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2007-11-20T09:12+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2007-12-18 13:33:12</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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    <rss:item rdf:about="http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/06/algo-ms-importante-que-el-dinero">
        <rss:title>Algo más importante que el dinero</rss:title>
        <rss:link>http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/06/algo-ms-importante-que-el-dinero</rss:link>       
        
        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En los enfoques más tradicionales de la ciencia económica, las fuentes de riqueza eran la tierra, el capital y el trabajo. La incorporación de factores como la tecnología, el conocimiento o la calidad institucional a los modelos de crecimiento económico es relativamente reciente y constituye todavía un tema de investigación. El hecho es que todas las empresas tienen un responsable de las finanzas. Muchas han puesto también en marcha departamentos de promoción económica especializados en atraer inversiones. Pero no me suena que, por lo menos en nuestro entorno más inmediato, hayan políticas similares para la gestión de intangibles como el talento, ni de organizaciones responsables de ponerlas en práctica. Lograr que las empresas se preocupen por este tema resulta un sueño algún día alcanzable, lo preocupante quizás en este momento es que ni siquiera algunas valoren de manera adecuada esta fuente de riqueza, claro está que si no la valoran, mucho menos tendrán los cuidados legales pertinentes para protegerla.</p><p style="text-align: justify;">Si esto lo vemos a nivel de empresa, el Estado está mucho más lejos de tener una política para la tecnología y la educación de igual importancia que la política fiscal y monetaria.</p><p style="text-align: justify;">No creo que todavía consideremos que este país solamente requiera de ingresos tributarios para progresar.</p><p></p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2007-11-06T08:40+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2007-11-06 08:40:23</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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    <rss:item rdf:about="http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/05/si-lo-entiende-aplquelo">
        <rss:title>Si lo entiende aplíquelo</rss:title>
        <rss:link>http://www.cnnexpansion.com/blogs/consultorio-fiscal-y-juridico/archive/2007/11/05/si-lo-entiende-aplquelo</rss:link>       
        
        <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ya esta en circulación el posible decreto que se espera se publique en esta semana para atenuar los efectos del IETU en ciertos sectores. Este impuesto sigue la carrera que todo gravamen debe sufrir en este país: de ser una contribución sencilla  se convierte en un monstruo de siete cabezas. Este decreto es una muestra que las regulaciones simples no funcionan.</p><p style="text-align: justify;">Mediante el mismo se otorgan ciertos estímulos, los cuales resultan complicados aplicar y entender, pero si logra descifrarlo beneficiará a:</p><ul type="disc"><li style="text-align: justify;"> Empresas con grandes  inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta</li><li style="text-align: justify;">Contribuyentes que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en alguno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, </li><li style="text-align: justify;">Contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo y que para los efectos del impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella </li></ul><p class="Texto">·         Empresas que lleven a cabo operaciones de maquila </p><ul type="disc"><li style="text-align: justify;">Contribuyentes, personas morales que cuando menos el 95% de sus operaciones las efectúen con el público en general con cuentas y documentos por pagar </li></ul><p style="text-align: justify;">Y si de beneficiados hablamos, la SHCP olvidó a las personas físicas con ingresos por honorarios y los arrendadores, los cuales resultarán afectados también con este nuevo gravamen.</p>]]></content:encoded>        
        <dc:date>2007-11-05T09:14+00:00</dc:date>
        <dc:modified>2007-11-05 09:14:02</dc:modified>
        
        <dc:creator>eacevedo</dc:creator>
        
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