¡Ojos bien cerrados!
El título de la afamada película de Stanley Kubrick, me ha servido para ilustrar lo que podría convertirse en una nueva regla de comportamiento en la oficina.
La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (que entró en vigor el pasado 8 de marzo), incluyó a las miradas lascivas como una modalidad de violencia, sin prever castigo para los responsables. De hecho, la conducta tampoco se encuentra sancionada en el Código Penal Federal.
¿Qué sucede si las miradas lascivas se dan en el centro de trabajo? En un intento muy forzado, podrían tipificarse como el delito de hostigamiento sexual, cuya tímida sanción consiste en ¡apenas 40 días multa! Si el acosador ganara el salario mínimo, tendría que pagar poco más de dos mil pesos, más la indemnización por daños y perjuicios (siempre y cuando el ofendido pueda probarlos).
El proyecto de reforma laboral (aún por discutirse en el Congreso), propone incluir el concepto de hostigamiento sexual, como causal de rescisión imputable al trabajador. Considerando que el texto actual no lo reconoce, la inclusión me parece adecuada. Sin embargo, la reforma debería contemplar también medios de prueba y sanciones ejemplares. De no ser así, a las víctimas de acoso en la empresa sólo les queda intentar la denuncia del delito o bien, solicitar el apoyo de organismos protectores de los derechos humanos.
Lo cierto es que en esta historia, como en muchas otras, nuestros legisladores han permanecido ciegos y aunque retomen el concepto de miradas lascivas, ello tampoco es garantía para establecer ambientes de trabajo sanos.
Mientras la nueva Ley toma forma, ¿quién debería permanecer con los ojos bien cerrados?
Si te interesa saber más sobre la esta propuesta de reforma, te sugiero consultar el artículo Conozca la posible reforma laboral publicado recientemente en el sitio salud empresarial.
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