Publicado: Miércoles, 07 de noviembre de 2007 a las 12:50 enviar Enviar imprimir Imprimir compartir Compartir crecer disminuir Texto

6 beneficios fiscales para damnificados

La SHCP publicó hoy en el DOF cómo se aplicarán los incentivos tributarios en Tabasco y Chiapas la dependencia definió los habitantes de qué zonas podrán gozar de este paliativo.

CIUDAD DE MÉXICO (IDC) — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el miércoles en el Diario Oficial de la Federación los detalles de cómo aplicarán los beneficios fiscales para los damnificados de las inundaciones en Tabasco y  Chiapas.

Conoce cómo funcionarán algunos de estos incentivos:

•    Se exime a las empresas, de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondientes a los meses de octubre de 2007, y hasta junio de 2008; asimismo se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto al activo (IMPAC) correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2007.

•    El ISR e IMPAC del ejercicio 2007, se podrá pagar en cómodas parcialidades. Por ejemplo, las empresas que deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, podrán pagar el ISR y el IMPAC en 10 pagos mensuales, debiendo efectuar el primer pago conjuntamente con la declaración del ejercicio

•    El ISR retenido a trabajadores de octubre a diciembre de 2007, podrá pagarse en 11 parcialidades mensuales debiendo pagar la primera de ellas conjuntamente con la declaración correspondiente a enero de 2008.

•    Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del IETU, de enero a junio de 2008

•    Los pagos provisionales de IVA y IEPS de octubre a diciembre 2007 deberán enterarse en 2008 en 11 parcialidades, debiendo pagar la primera de ella conjuntamente con la declaración de enero de 2008

•    Se permitirá deducir de manera inmediata el 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, del primero de octubre de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes,  siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.

Por último, se enlistan los municipios comprendidos en las zonas afectadas:

•    Chiapas: Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán,

•    Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.


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