
| Publicado: Martes, 03 de abril de 2007 a las 07:52 |
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"En caso de que el enajenante (negocios) no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrá expedir comprobantes impresos en establecimientos autorizados, siempre que cumplan con los demás requisitos...", según publicó este lunes la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación.
El diario menciona que además, en la regla que detalla los requisitos que deberán presentar los turistas extranjeros para hacer aplicable la devolución del IVA ante el concesionario, se eliminó la palabra "digital".
