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¿Amparo contra el IETU? 12 de febrero

Ese día será el límite para interponer un recurso legal y evitar pagar el nuevo impuesto; KPMG considera que los transitorios de la Ley del IETU violan las garantías de justicia tributa

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Publicado a las 07:00 Jueves, 10 de Enero de 2008 Más noticias de Economía
El amparo deberá interponerse el 12 de febrero (Dreamstime).
El amparo deberá interponerse el 12 de febrero (Dreamstime).
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Aquellos contribuyentes que quieran ampararse contra el pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) deberán hacerlo a más tardar el 12 de febrero de este año, advirtió KPMG.

“El medio idóneo de defensa para impugnar la inconstitucionalidad del IETU consiste en la interposición de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito competentes”, dijo la consultoría fiscal.

Advirtió que diversas disposiciones de la Ley del IETU en sus Artículos Transitorios, resultan violatorios de las garantías de justicia tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

KPMG alertó que quienes pudieran optar por ampararse deberán de hacer el primer pago provisional del nuevo gravamen a más tardar el 11 de febrero próximo, aunque la fecha límite sea el 17 de ese mes.

En México, para interponer un amparo es necesario esperar a que la ley entre en vigor, y una vez que el nuevo marco legal está vigente, existe un plazo perentorio para presentar el recurso legal, que en este caso será el 12 de febrero.

El IETU es un nuevo impuesto que se cobra a partir de 2008, sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas. La tasa del nuevo gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

Entre otras restricciones que prevé el IETU están el no poder deducir los intereses derivados del financiamiento y una serie de partidas que aún están pendientes de aplicarse por las empresas, tales como los inventarios, el 50% de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, y el saldo de las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores.

Las personas físicas con actividad profesional (médicos, arquitectos, artistas, periodistas, entre otros) y quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) también deberán pagar IETU.

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