7 mitos sobre el petróleo en México

En pleno debate energético, un especialista afronta los ‘fantasmas’ que asustan al sector petrolero.

Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
Soberanía = monopolio 6 - 6
Fantasma 7: La soberanía se defiende con un monopolio constitucional sobre la extracción.

La Constitución Mexicana de 1917 fue de las primeras en establecer con claridad que la propiedad del subsuelo es del Estado. Los Constituyentes aplicaron un principio del Derecho Napoleónico que, a excepción de EU, se aplica en todo el mundo.

Con base en dicho principio, muchas naciones petroleras permiten que operadores privados desarrollen proyectos de exploración y producción y ‘reserven’ el derecho al hidrocarburo descubierto a cambio de entregar la renta económica al Estado, mediante concesiones o contratos de producción compartida.

‘Reservar’ significa registrar en la contabilidad de la empresa concesionaria el derecho que contractualmente tiene de extraer el crudo y recuperar sus costos. “Algunos consideran que esto contraviene el principio de soberanía del Estado sobre los recursos; otros se lo toman con más tranquilidad, dado que las empresas no pueden enajenar su derecho sobre esas reservas y, ciertamente, no pueden llevárselas consigo cuando abandonan el país. El derecho de enajenación es el elemento clave de la plena propiedad”, escribió Robert Mabro.

En este sentido, la soberanía reside, más que en los yacimientos descubiertos y por descubrir, en dos aspectos relevantes: la generación y apropiación de la renta y, sobre todo, en la forma de utilizar dicha renta para crear riqueza adicional.

Parafraseando a Hernando de Soto al referirse al capital, el petróleo no es el stock de yacimientos, sino el potencial de éstos para desplegar una nueva producción. Al respecto, el investigador Juan Carlos Boué afirma que, más que una cuestión de derecha versus izquierda, la explotación de yacimientos es una cuestión de arriba versus abajo, refiriéndose a quienes se apropian de la renta económica.

Boué explica que para las naciones con hidrocarburos, “la cuestión de cuáles son las mejores opciones para valorizar sus recursos petroleros es inseparable de la cuestión de la forma concreta en que imponen tributo a las actividades de exploración y producción”. Por lo tanto, la piedra de toque de cualquier política de apertura tiene que ser la estructura impositiva que habrá de regir en el sector: ni la propiedad de los recursos del subsuelo ni la soberanía sobre los mismos valen para nada si no están bien apuntaladas fiscalmente.

Así, el esquema fiscal aplicable a la operación de yacimientos debe ser uno de los dos temas centrales en la discusión sobre cualquier reforma energética. El otro tema crucial es el uso de la renta económica. Todos estaríamos de acuerdo en que es mejor invertir que gastar la renta de un recurso no renovable.

En México, la renta económica de los seis años del sexenio de Vicente Fox, medida como la contribución fiscal de Pemex, sumó 250,000 mdd y fue usada, en su mayoría, para sufragar gasto corriente. Otros países, como los emiratos petroleros de Oriente Medio, han creado Fondos Soberanos para administrar, invertir y diversificar su renta.

Por eso es necesario ‘blindar’ la generación y el uso de la renta económica de las presiones de los diferentes grupos que buscan apropiarse de dicha renta más allá de la inversión, la distribución del ingreso y la equidad intergeneracional.

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