5 consejos para repartir utilidades


Prepárate y conoce las obligaciones y excepciones que como empresa, tienes al otorgar la prestación.

1. ¿Yo debo pagar la PTU?


— Cada año y conforme establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas deben determinar y pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es el fruto del esfuerzo combinado de los factores de la producción.

Este concepto tiene por objeto distribuir la riqueza generada por las organizaciones e incentivar la productividad de sus colaboradores.

Según lo estipulado por la ley, la PTU es obligatoria para las empresas, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Estos consejos fueron elaborados por SaludEmpresarial.com.


2. Conoce las excepciones


— Las organizaciones que están exentas del otorgamiento de esta prestación son:

  • Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento, cuyo cómputo inicia a partir de la fecha del aviso de alta presentado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • De nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante sus dos primeros años de funcionamiento. La Secretaría de Economía (SE) es la encargada de otorgar tal carácter a un producto
  • Compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración (industria minera), este beneficio perdurará hasta el momento en que lleven a cabo su primera actividad de producción o explotación
  • Instituciones de asistencia privada, con fines humanitarios sin propósitos de lucro y que no designen individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones de asistencia social, etcétera), y
  • Unidades económicas que no generen un ingreso anual declarado para el ISR superior a 300,000 pesos.

3. ¿Es para todos los trabajadores?


— Esta prestación no es universal, ya que se debe excluir del reparto de utilidades a:

  • Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio.
  • Directores, administradores y gerentes generales, es decir las personas con mayor jerarquía dentro de la organización.
  • Trabajadores domésticos.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo (subordinación).

4. Determina la utilidad a repartir


— Para conocer el monto, debes disminuir del total de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.

Para ello puedes considerar la renta gravable de artículo 10 o el procedimiento del 16, ambos de la Ley del ISR.

La utilidad así determinada se multiplica por el 10% y el resultado será el monto a repartir a los trabajadores.

Recuerda que una vez presentada tu declaración anual, sólo cuentas con 60 días para efectuar el reparto.

Si eres Persona Moral debes realizarlo a más tardar el 30 de mayo; o 30 de junio, en caso de que seas Persona Física.


5. El efecto fiscal para los trabajadores


— Al momento de efectuar el reparto, considera que debes retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde a cada trabajador.

Cabe señalar que respecto a estos pagos, los empleadores tendrán derecho a una exención del equivalente a 15 días de su salario mínimo.

Si tienes dudas sobre cómo llevar a cabo este proceso o te interesa conocer más acerca del otorgamiento de prestaciones, o  cómo solucionar los asuntos jurídicos y fiscales que tu empresa enfrenta diariamente, ingresa a SaludEmpresarial.com.

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