5 consejos para repartir utilidades |
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Conoce las excepciones
Las organizaciones que están exentas del otorgamiento de esta prestación son:
- Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento, cuyo cómputo inicia a partir de la fecha del aviso de alta presentado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- De nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante sus dos primeros años de funcionamiento. La Secretaría de Economía (SE) es la encargada de otorgar tal carácter a un producto
- Compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración (industria minera), este beneficio perdurará hasta el momento en que lleven a cabo su primera actividad de producción o explotación
- Instituciones de asistencia privada, con fines humanitarios sin propósitos de lucro y que no designen individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones de asistencia social, etcétera), y
- Unidades económicas que no generen un ingreso anual declarado para el ISR superior a 300,000 pesos.
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