Firmas dan batalla contra consolidación
Varias comañías planean responder con demandas, fusiones y cierre de empresas ante el nuevo régimen; Hacienda busca recaudar impuestos diferidos con la modificación fiscal aprobada en 2009.

La consolidación afectará las inversiones, prevé PricewaterhouseCoopers. (Foto: Jupiter Images)
La ley que reformó el régimen de consolidación fiscal espera que las firmas paguen al fisco una cifra de impuestos, que, a su parecer, han sido diferidos por las compañías. Según un comunicado de la Secretaría de Hacienda, serían 43,000 millones de pesos (MDP), pero José Alfredo Hernández, socio de impuestos de PricewaterhouseCoopers, cree que llegaría a los 100,000 MDP. Afectará a cerca de 5,000 empresas, que consolidan en 426 grupos, 70 de las cuales cotizan en la BMV.
El modelo de consolidación
“Pero el modelo de divisiones no siempre es útil, por lo que se separan en empresas diferentes, por estrategia de mercado, aspectos legales y fiscales de otra índole. Y ahí entra la consolidación”, indica José Ibarra Posada, vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional del Colegio de Contadores Públicos de México.
“Lo que hace el régimen de consolidación fiscal es considerar todo el grupo como una sola unidad económica, permitiendo anticipar el uso de las pérdidas de las empresas del grupo”, comenta Rodrigo Gómez Ballina, asociado del despacho Basham, Ringe y Correa. También “si hay pago de dividendos de una empresa a otra, es sacar dinero de una bolsa y ponerla en otra”. Para que el sistema sea neutral, la ley indica que no se gravarán esos dividendos, salvo si el grupo se desconsolida, se desincorpora la empresa que pagó los dividendos o se enajenan acciones de la misma.
Lo que no le gustó a hacienda
“El problema es que a Hacienda no le han gustado los resultados”, indica Hernández. Esto es, no se revertía el efecto del uso anticipado de las pérdidas, haciéndose permanente el diferimiento del impuesto. Pero no era que se abusara, sino que al apegarse a la ley de consolidación, se daba este efecto”, afirma. “Y en caso de existir algún problema con la ley, lo que había que hacer era reformar el régimen, no una estocada para acabar con él”, comenta Ibarra Posada.
Tanto el Ejecutivo como el Legislativo satanizaron el esquema. El presidente Calderón indicó que estas empresas pagaron impuestos por sólo 1.7% de sus ventas. “Yo no sé cuál fue la intención”, comenta José Hernández, “pero la forma correcta de decir cuánto representa un impuesto es respecto a la utilidad”. Si sacamos los números (tasa de ISR de 28%), la utilidad antes de impuestos fue 6.1% de las ventas. Y sobre eso los grupos pagaron impuestos. “Y es una muy buena utilidad”, agrega Hernández.
Las 500 compañías más grandes de EU tuvieron una utilidad antes de impuestos de 4.5% de sus ventas, sobre las cuales pagaron sus impuestos. También consolidan, y a nivel del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La modificación del régimen
El gran cambio a partir de enero es que la ley desconoce que el impuesto se cause sólo en caso de que el grupo se desconsolide, la empresa se desincorpore o se enajenen sus acciones, como lo indicaba el régimen anterior, y considera que el corporativo tiene un impuesto ‘diferido’ que debe pagar. “Es difícil aceptar el concepto de un impuesto diferido porque no hay. Hay un impuesto que, por virtud de ser parte de un grupo, no se causa. Y mientras no salga, ese impuesto no se causa”, indica Ibarra.
Así, la ley incluye un nuevo régimen general de consolidación, aplicable desde el ejercicio 2005 en adelante, que indica que todas las partidas de impuestos que se difieran por consolidación, deberán ser pagadas a partir del sexto año fiscal siguiente, en tramos que van de 25 a 15% anuales (véase gráfica). “Rompe con la consolidación ya que ahora es sólo esquema de impuesto diferido”, opina Ibarra. Además del régimen general, incluye un régimen de transición, que indica el pago de los impuestos diferidos acumulados desde 1999 a 2004, a partir de 2010, como lo indica el diagrama de pagos.
La polémica
Además, el pago en parcialidades no es un gran beneficio. “Al empalmarse el régimen transitorio con el régimen general, en 2014 pagará impuestos de incluso 115%”, indica Rodrigo Gómez Ballina.
Hacienda instruyó a Nacional Financiera para que otorgue créditos a las empresas que no puedan pagar. “Pero no es que se financien y paguen”, comenta José Ibarra. “Las compañías no pueden llegar y tocar la puerta de Nafin y pagar sus impuestos. Tienen trabas de sus consejos, y sobre todo podrían faltar a sus convenios de financiamiento”.
La BMW emitió un comunicado a las empresas en el que solicita que informen el monto de impuestos que se encuentran diferidos de acuerdo con la nueva ley. Grupo México fue el primero, indicando que alcanzan los 1,300 MDP, pero que no ve problemas en pagar la suma al erario. “Pero ésa no es la realidad de muchas compañías y es lo que no entiende el Ejecutivo”, dice Gómez Ballina. Comenta que varios de sus clientes han parado sus inversiones en el país. “Una grande en el norte del país, ya se va a Chile o China”. Lo mismo indica el gerente de impuestos, que pidió el anonimato. “Teníamos dos inversiones, de las que proyectamos sus flujos y pagos de impuestos de cuatro a seis años. Hoy están detenidas. A nosotros nos costaría 200 MDP, pero sé de compañías que deberán pagar 2,500 MDP”.
“Muchas empresas dejarán el régimen de consolidación y explorarán sus operaciones para fusionar compañías, escindir otras y cerrar, con el fin de tener una sola personalidad ante el fisco”, comenta Gómez Ballina. “Nosotros somos dos grupos que consolidan y uno de plano lo voy a desconsolidar, el otro está en veremos, pero creo que sí se va a desconsolidar”, indica el ejecutivo de la multinacional.
Y va a afectar las inversiones. “Las compañías evalúan varios escenarios antes de decidir por una inversión, entre ésas, la certeza jurídica y de impuestos”, señala Gómez Ballina. “Va a restar competitividad a las empresas, pues tendrán que extraer recursos destinados a inversiones o fines diversos, al pago de impuestos”, comenta José Hernández.
Lo que viene será preparar la estrategia de defensa legal y ampararse en contra de las disposiciones. Hay dos fechas clave, indica el abogado Gómez Ballina. “La primera, 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley. La segunda, a los 15 días hábiles siguientes al primer pago”. Las probabilidades de ganar son variadas. En general hay confianza entre los abogados, pero finalmente José Hernández, como asesor, recomienda tener total claridad en las cifras, que documenten todo y que evalúen si vale la pena meterse en un juicio de amparo. Empieza la batalla legal.

