
| Publicado: Lunes, 02 de noviembre de 2009 a las 06:02 |
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El periodo en que los profesionistas que realizan un servicio social debe ser un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. (Foto: Jupiter Images)
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La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, establece que todos los estudiantes de profesiones tales como: actuario, arquitecto, bacteriólogo, biólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en Derecho, licenciado en Economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social, y los profesionistas no mayores de 60 años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el Servicio Social. Esta misma ley define al servicio social como: "trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado"
En otras palabras: el servicio social:
El siguiente aspecto a considerar es si los prestadores de servicio social se encuentran o no sujetos a una relación laboral; ello es relevante ante el eventual reclamo de prestaciones laborales (desde indemnizaciones por despido hasta pago de aguinaldos, vacaciones u otras prestaciones). En este sentido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define como trabajador a "la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado," entendiendo por relación de trabajo: "cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal, subordinado mediante el pago de un salario". Por su parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado como elemento esencial de un vínculo laboral, justamente la subordinación, entendiendo por esta un poder de mando correlativo a un deber de obediencia.
Así las cosas, si en la prestación de un servicio social existe subordinación, habrá entonces relación laboral y todas sus consecuencias. Sin embargo, en forma excepcional, puede existir un servicio social sin subordinación y por tanto (a pesar de la retribución) no haber relación laboral ni obligaciones derivadas de la LFT. Sobre esta posibilidad de servicio social sin subordinación, conviene tomar en cuenta que conforme a la Ley, el servicio social puede consistir en la resolución de consultas, la ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional, actividades que quizá pueden ejecutarse sin que exista subordinación, elemento esencial en una relación de trabajo.
La duración del servicio social no puede ser menor de seis meses ni mayor de dos años por ello, lo recomendable sería, en un régimen laboral, contratar por obra o tiempo determinado según la naturaleza de los trabajos a desempeñar.
En el supuesto de un servicio social con relación laboral debe tomarse en cuenta que entonces el prestador deberá percibir en el peor de los escenarios el equivalente a un salario mínimo.
A manera de conclusión, al recibir trabajos derivados del servicio social deberá cuidarse si estos entrañan un vínculo laboral en cuyo caso, deberá entonces pagarse sueldo mínimo.
*El autor es socio fundador del Bufete Sales Boyoli, S.C. Es titular de Derecho individual y colectivo en las facultades correspondientes de la Universidad Panamericana y la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Actualmente está estudiando la maestría en Capital Humano en la Universidad Anáhuac México Sur.
