| Pago en plazos | 4 - 5 |
Puedes elegir el plazo de acuerdo a tus posibilidades de pago. (Foto: Archivo)
El esquema de plazos se divide en el pago diferido, que es a 12 meses; y en parcialidades, que se cubre en un máximo de 36 meses.
"La elección depende de lo que le convenga al contribuyente, aunque debe pensar que entre más largo sea el plazo, los intereses serán mayores", dice Olga Ávila. La tasa de este esquema es de 0.75%.
El monto del crédito del pago se incrementa entre más largo sea el plazo, por lo que es importante definir qué tan cómodo es pagar una cantidad determinada, pues aunque al final el costo sea mayor, tal vez esa es la que puedes pagar para no caer en atrasos.
En ambos casos se debe cubrir el 20% del crédito fiscal (lo que se adeuda) al solicitar la autorización de dicho pago. Posteriormente la autoridad revisa la solicitud y notifica al contribuyente si fue rechazada o autorizada. El 80% restante se cubre en plazos.
Es importante destacar que hay que garantizar el interés fiscal, o sea el crédito, a través de una garantía, que puede obtenerse con una afianzadora, a través de un depósito en dinero o una carta de crédito, una obligación solidaria de un tercero (fiador), o un título de crédito del propio contribuyente, que puede ser una letra, un pagaré o un cheque.
También se puede garantizar con una prenda o hipoteca, que ocurre generalmente cuando el crédito es muy elevado.
No garantizan los que tienen un crédito de hasta 50,000 pesos, ni tampoco quienes tienen 100,000 pesos con un pago diferido a 12 meses.
La fianza tiene un plazo de un año, por lo que debe renovarse si el periodo de pago es mayor. Para garantizar el contribuyente tiene un plazo de 30 días a partir de que la autoridad autorice el crédito fiscal.
Si no tienes la garantía en tiempo o no se renueva, se cancela el crédito y hay que pagar todo el saldo. Este pago se exige mediante un procedimiento administrativo de ejecución, donde la autoridad puede embargar.
Para solicitarlo se debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente el formato FMP-1 de autorización dentro de los 15 días siguientes al pago del 20%.
También es necesario el escrito libre, una carta donde se informa a Hacienda de la petición de pago en plazos. Debe incluir el nombre del contribuyente, RFC, domicilio fiscal, correo, teléfono, el monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización y la modalidad, es decir si será en parcialidades o diferido.
Su mayor desventaja es que no aplica para impuestos trasladados ni retenidos: "Las personas morales que deben IVA no pueden usarlo, porque es un impuesto trasladado", dice Ávila.
Esta herramienta sólo aplica para el ISR y IETU, que son impuestos causados por el contribuyente.
SIGUIENTE: A meses sin intereses
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| Publicado: Jueves, 12 de febrero de 2009 a las 17:34 |
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