| ¿En qué consiste? | 1 - 6 |
Por ley, debes recibir parte de las ganancias de tu empresa o patrón. (Foto: Stock.xchng)
Este derecho está contemplado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
FUENTE: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
SIGUIENTE: ¿Tengo derecho a recibir utilidades?
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| Publicado: Lunes, 20 de abril de 2009 a las 16:40 |
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