| ¿Tengo derecho a recibir utilidades? | 2 - 6 |
Trabajadores eventuales y domésticos no tienen derecho a este pago. (Foto: Stock.xchng)
- Los directores administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.
- Los trabajadores domésticos.
SIGUIENTE: ¿Cuándo debes recibirlas?
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| Publicado: Lunes, 20 de abril de 2009 a las 16:45 |
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