
| Publicado: Martes, 02 de octubre de 2007 a las 06:00 |
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Una advertencia evitaría pagar la multa (Dreamstime).
“Se precisa como una infracción que se sanciona con una multa de 35,000 a 55,000 el asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales”, detalló la consultoría fiscal Deloitte.
Agregó que conforme a lo previsto en lo aprobado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en caso de agravante la multa se incrementará entre un 10 y 20% del monto de la contribución omitida, sin que pueda exceder del doble del honorario cobrado.
El artículo 89 del CFF también prevé que el asesor fiscal no incurrirá en ningún delito si advierte a su cliente que la opinión o el consejo que le está dando es diferente a los criterios de las autoridades fiscales.
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