
| Publicado: Viernes, 24 de agosto de 2007 a las 06:05 |
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“Te inicio una visita para ver si tu devolución es procedente”, explicó en entrevista el asociado de Ortiz, Sosa, Ysusi y Compañía (OSY), Luis Curiel.
Agregó que de aprobarse la modificación cuando un contribuyente pidiera devolución de impuestos, la autoridad podría solicitarle no sólo los comprobantes sino revisarlo a fondo y no estaría obligada a pagarle intereses sobre el dinero que no le devuelva, aún cuando fuera procedente.
Actualmente, las autoridades fiscales niegan la devolución y el contribuyente la pide de nuevo y lleva los comprobantes, si no queda conforme se van a juicio.
Esto de acuerdo a los cambios que está proponiendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Congreso en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Este mismo artículo prevé que las autoridades pueden arrepentirse de haber hecho alguna devolución de impuestos, incluso cuando ya esté el dinero depositado en la cuenta del contribuyente.
“Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos (…) sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de devolución”, de acuerdo con el documento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso a los legisladores adicionar varios párrafos al Artículo 22, mediante los cuáles les permita fijar nuevos plazos para la devolución de impuestos, en aquellos casos en los que la autoridad inicie facultades de comprobación.
El proyecto legal prevé que si concluida la revisión efectuada por el fisco se autoriza la devolución, ésta deberá efectuarse en los siguientes 10 días tras la notificación y cuando los recursos se regresarán posterior a esta fecha se tendrán que pagar intereses.
Actualmente pueden acceder a una devolución de impuestos automática quienes hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio 2006 con saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mayor a 200 pesos.
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