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   <titulo>Los profesionistas también pagan IETU</titulo>
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    Este impuesto será requisito obligatorio para profesionistas que prestan servicios independientes;
    el primer pago vencerá este lunes 18 de febrero, así que debes tomar tus precauciones.
   </entradilla>
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   <seccion>midinero</seccion>
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   <descripcion><![CDATA[]]></descripcion>
   <contenido><![CDATA[<p>El que IETU quiera decir Impuesto Empresarial a Tasa Única, no implica que sólo las empresas lo vayan a pagar. </p><p>Es importante que recuerdes que están obligadas al pago de este impuesto, todas las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades: venta de bienes, prestadores de servicios y arrendadores de bienes.</p><p>Por lo anterior, todas las personas que prestan servicios bajo el régimen conocido como de “honorarios”, también pagarán el IETU. </p><p>Antes de analizar cómo deberán cumplir con esta obligación los profesionistas, debemos señalar que aquellos que obtienen menores ingresos, verán incrementada la carga fiscal en más del 100%, mientras que a mayor ingreso, el incremento es del 12.14%.</p><p>Como el primer pago se realizará a más tardar el lunes 18 de febrero, te sugerimos considerar lo siguiente:</p><p>Antes de calcular el IETU, se determinará el pago provisional del ISR</p><p>Para calcular el IETU se considerarán los ingresos y las deducciones efectivamente cobrados o pagados, según corresponda en el período a que corresponde el pago provisional</p><p>Para determinar el IETU a pagar, se podrá utilizar la <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11036.html" target="_self">herramienta</a> disponible en la página del SAT. Esta herramienta es totalmente gratuita, y la podrán descargar todos los contribuyentes interesados en ella.</p><p>Contra el pago del IETU, se podrá acreditar el pago del ISR para pagar sólo la diferencia, conforme a los siguientes ejemplos: </p><p>Supuesto 1. Cuando el ISR es mayor que el IETU, no se pagará IETU</p><p><table class="plain"><tbody><tr><td align="center"><b>ISR Causado<br /></b></td><td align="center"><b>IETU Causado<br /></b></td><td align="center"><b>Comentarios</b></td></tr><tr><td>1,000.00</td><td>750.00</td><td><p>En este caso se enterarán únicamente $1,000.00 como ISR y para efectos de IETU se presentará la declaración de información estadística (en ceros) anotando las causas por las que no resultó importe a pagar:</p><p>No se obtuvieron ingresos a declarar para efectos del IETU</p><p>Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos</p><p>Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período</p><p>Otras razones: El ISR acreditable fue mayor al IETU causado</p></td></tr></tbody></table><br /></p><p>Supuesto 2 Cuando el ISR es menor que el IETU, se pagarán ambos impuestos conforme a lo siguiente:</p><p><table class="plain"><tbody><tr><td align="center"><b>ISR Causado<br /></b></td><td align="center"><b>IETU Causado </b></td><td align="center"><b>Comentarios </b></td></tr><tr><td> 1,000.00</td><td>1,300.00 </td><td><p>Se pagarán $1,000.00 en el campo de ISR y $300.00 en el campo de IETU</p></td></tr></tbody></table><br /></p><p>El pago del ISR y del IETU, se presentará en los portales bancarios (en el campo Impuesto al Activo/IETU).</p><p>Tratándose de profesionistas, cuyos ingresos en 2007 no exceden de $337,350.00  podrán presentarlos en ventanilla bancaria para lo cual deberán presentar la tarjeta tributaria y su hoja de ayuda. <br /></p><p>El IETU a pagar se enterará en la columna que indica IETU/Impuesto al Activo, como este último impuesto dejó de tener vigencia el pasado 31 de diciembre de 2007, todos los pagos que tengan fecha de enero 2008 y posteriores, los bancos lo aplicarán directamente al IETU por lo cual los contribuyentes no tendrán problema alguno cuando realicen el cálculo.</p><p>Cabe señalar que en ambos casos, los contribuyentes deberán presentar también el <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html" target="_self">listado de conceptos</a> ante el SAT. En el caso de la información de enero, ésta se reportará a más tardar el 10 de marzo.</p>]]>
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   <autor></autor>
   <fuente>CIUDAD DE MÉXICO (IDC)</fuente>
   
    <producto>CNNExpansion</producto>
   
   <fecha>2008/02/15 06:00:00 US/Central</fecha>
   
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            <titulo>Todos los pagos deben hacerse a través del banco. (Archivo)</titulo>
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         <titulo>Buscan 6,000 amparos contra el IETU</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>El SAT sancionará a evasores del IETU</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>10 preguntas y respuestas sobre el IETU</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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      <keyword>ISR</keyword>
      <keyword>IETU</keyword>
      <keyword>reforma fiscal</keyword>
      <keyword>impuestos</keyword>
      <keyword>IDC</keyword>
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            <tipo>pdf</tipo>
            
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            <titulo>Ve cuánto ganas y cuánto más pagarías de impuestos.</titulo>
         
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