Publicado: Miércoles, 04 de junio de 2008 a las 16:20 enviar Enviar imprimir Imprimir compartir Compartir crecer disminuir Texto

El poder de tu firma blinda tu tarjeta

La Corte determinó que los cargos hechos antes del reporte de robo de un plástico pueden impugn si no los reconoces, se comparará la firma del voucher con la tuya para saber si debes o no pag

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — El robo o extravío de una tarjeta de crédito es sólo el inicio de un largo vía crucis, pues además de la notificación al banco y tiempo de espera para reponer el plástico, el tarjetahabiente debía asumir en algunos casos los gastos de operaciones hechas antes del reporte.

Una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que los cargos hechos a las tarjetas por consumos realizados antes del aviso de robo o extravío, pueden ser impugnados para que el usuario no asuma su costo, en caso de no haber realizado dichas operaciones.

Ello será posible a través de la acción de nulidad del voucher o pagaré, ya que se cotejarán las firmas de estos comprobantes contra las asentadas en otros que previamente hayan sido rubricados por el usuario.

De esta manera se podrá determinar si los consumos en cuestión fueron realizados por el titular, ya que de ser así,  tendrá que responder por ellos.

Si fueron hechos por una persona diversa, será el banco emisor quien responderá por tales cargos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al establecimiento en el que se hicieron los consumos.

La SCJN precisó que de acuerdo a la normatividad aplicable por el Banco de México, en caso de robo o extravío de una tarjeta de crédito, una vez que la institución bancaria reciba el aviso respectivo, deberá bloquearla y sólo podrá efectuar cargos a la cuenta por operaciones celebradas con anterioridad.

En ese sentido, las instituciones financieras sólo serán responsables de los cargos efectuados con posterioridad al referido aviso. Sin embargo, ello no significa que los consumos anteriores sean necesariamente responsabilidad del tarjetahabiente.


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