Publicado: Martes, 24 de junio de 2008 a las 10:18 enviar Enviar imprimir Imprimir compartir Compartir crecer disminuir Texto

Banca deberá entregar constancia del IDE

Las instituciones financieras tendrán hasta el 10 de cada mes para enviar los documentos; y la fecha límite para la constancia anual será el 15 de febrero, informó el SAT.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si eres de los contribuyentes que a partir del primero de julio hará depósitos en efectivo superiores a 25,000 pesos, deberás asegurarte de que la institución financiera te entregue cada mes una constancia de retención para poder acreditar o solicitar devolución del 2% que pagues por concepto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

“Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La autoridad fiscal detalló que los bancos podrán, a petición de sus clientes, enviar dichas constancias en forma electrónica.

El gobierno federal confía en recaudar unos 2,906.3 millones de pesos a lo largo de 2008 con este impuesto, que pretende atacar a la economía informal a través de las instituciones financieras.

El 2% de IDE se cobrará a los cuentahabientes que reciban depósitos en efectivo que,  individual o acumulativamente, superen los 25,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 27,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.

Algunos fiscalistas han advertido que el nuevo gravamen podría ocasionar problemas a los cuenta habientes, ya que si estos no están concientes de que el cargo se les hará en cuanto tengan dinero en cualquiera de sus cuentas en un mismo banco, podrían acabar teniendo cheques devueltos.

Las comisiones por cheque devuelto oscilan entre los 500 y 850 pesos dependiendo de la institución financiera, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El IDE puede acreditarse o restarse del monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del mes que se trate; puede restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores, precisó el SAT.

Agregó que si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De acuerdo con el SAT, la diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.


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