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   <title>Sin dictamen no hay devolución del IDE — midinero — CNNExpansion.com </title>
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         content="Las instituciones financieras tendrán hasta el 10 de cada mes para enviar los documentos; y la fecha límite para la constancia anual será el 15 de febrero de cada año, informó el SAT." /> 
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         content="IDE,Ley del IDE,Impuesto a los Depósitos en Efectivo,Servicio de Administración Tributaria,SAT" />
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    Las instituciones financieras tendrán hasta el 10 de cada mes para enviar los documentos;
    y la fecha límite para la constancia anual será el 15 de febrero de cada año, informó el SAT.
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   <seccion>midinero</seccion>
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   <titulo>Sin dictamen no hay devolución del IDE</titulo>
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   <contenido><![CDATA[<p>Si eres un contribuyente que quiere obtener la devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) cuando presentes tu declaración anual del ejercicio de 2008, será necesario que presentes un dictamen de un contador público.</p><p>De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley del IDE, el contar con un dictamen de un contador público registrado será necesario si aún queda saldo a favor después de acreditar y compensar el gravamen contra Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).</p><p>Actualmente las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales con ingresos acumulables superiores a 30.47 millones de pesos anuales, o activos superiores a 60.94 millones de pesos o 300 empleados en el último año están obligadas a dictaminar, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).</p><p>Para dictaminar los contadores deben contar con permiso del SAT y el proceso de dictaminación es como una pequeña auditoría, donde el contador verifica la veracidad o no de los datos que el contribuyente entrega al fisco.</p><p>El costo de una dictaminación depende del caso de cada contribuyente, por lo que no se puede hablar de un rango de precios específico, pero sí podría ser más gravoso que lo que pagan actualmente algunos causantes, explicó en entrevista el socio de Impuestos de KPMG, Miguel Ángel Temblador.</p><p>El 2% de IDE se cobrará a los cuenta habientes que reciban depósitos en efectivo que,  individual o acumulativamente, superen los 25,000 pesos al mes. El gravamen se aplicará únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 27,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.</p><p>Algunos fiscalistas han advertido que el nuevo gravamen podría ocasionar problemas a los cuenta habientes, ya que si estos no están concientes de que el cargo se les hará en cuanto tengan dinero en cualquiera de sus cuentas en un mismo banco, podrían acabar teniendo cheques devueltos.</p><p></p>]]>
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   <autor>Verónica Galán</autor>
   <fuente>CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com)</fuente>
   
    <producto>CNNExpansion</producto>
   
   <fecha>2008/06/25 06:00:00 GMT-5</fecha>
   
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            <titulo>Actualmente sólo los grandes contribuyentes dictaminan. (Archivo)</titulo>
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         <titulo>Banca gana con comisiones de tarjetas</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>Banca deberá entregar constancia del IDE</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>Más cheques devueltos por nuevo gravamen</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>En julio, impuesto a depósitos bancarios</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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         <titulo>El IDE va a créditos y cheques de caja</titulo><!--python:container.py_replace_amp(texto=titulo_relacionado)-->
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      <keyword>IDE</keyword>
      <keyword>Ley del IDE</keyword>
      <keyword>Impuesto a los Depósitos en Efectivo</keyword>
      <keyword>Servicio de Administración Tributaria</keyword>
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