Autopsia al IETU
Conoce las características principales del nuevo impuesto al ingreso aprobado por el Congreso y que
Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las

El SAT anunció facilidades administrativas para los contribuyentes. (Archivo)
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Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU:
Un importe equivalente a la tasa del IETU que se determine aplicando a dicha tasa el exceso de las deducciones autorizadas sobre los ingresos percibidos en el ejercicio en que se genere dicho exceso o bien en los 10 ejercicios anteriores.
- Un importe equivalente a la tasa del IETU, que se determine aplicando dicha tasa a la suma de los salarios gravados efectivamente pagados para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón.
- El ISR propio del contribuyente del ejercicio de que se trate, incluyendo para estos efectos el originado por el pago de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, siempre que este último se pague en el ejercicio al que corresponde el pago del IETU. Se considera como ISR propio el efectivamente pagado, por lo que no se considerará como efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del Impueso a los Depósitos en Efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación de saldos a favor en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Los contribuyentes del IETU tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, mismos que se determinarán disminuyendo a los ingresos percibidos del periodo de que se trate, las deducciones autorizadas correspondiente a dicho periodo efectivamente pagadas, y la diferencia se le aplicará la tasa, contra la cual se deberán acreditar los pagos efectuados con anterioridad correspondientes a dicho impuesto y al ISR, entre otros.
- Los pagos provisionales se podrán acreditar contra el IETU del ejercicio de que se trate.
- Aquellos contribuyentes que hubieren pagado Impuesto al Activo (IMPAC) en los 10 ejercicios anteriores antes de la entrada en vigor del IETU, y que aún tengan saldo pendiente de recuperar, dicho impuesto lo podrán recuperar por medio de devolución una vez que paguen ISR, sin que en ningún caso el IMPAC que se recupere sea mayor que el ISR pagado en le ejercicio de que se trate.
** Con información de Deloitte y Horwath Castillo Miranda.
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