Cuidado con los depósitos en efectivo
A partir de julio habrá que pagar 2% sobre cualquier depósito en efectivo superior a 25,000 pesos.
El IDE se puede acreditar contra IEUT, ISR e IVA (Archivo).
* El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
* Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
* La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
* El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución.
SIGUIENTE: ¿Qué ocurre si no se paga?
|
|






