Cuidado con los depósitos en efectivo

A partir de julio habrá que pagar 2% sobre cualquier depósito en efectivo superior a 25,000 pesos.

Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
Y para recuperarlo… 4 - 6
La institución financiera deberá entregar una constancia mensual al causante (Especial). La institución financiera deberá entregar una constancia mensual al causante (Especial).
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Aquellos contribuyentes que quieran recuperar parte del gravamen que pagaron deberán obtener una constancia por parte de la institución financiera.

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.

SIGUIENTE: Acreditamiento del IDE en pago mensual