El ABC de los burós de crédito

Conoce tus derechos frente a las sociedades de información crediticia y mantén un buen historial.

Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
¿Y si reclamo? 6 - 6
Si no estás conforme con tu historial puedes presentar un extrañamiento. (Dreamstime) Si no estás conforme con tu historial puedes presentar un extrañamiento. (Dreamstime)
Cuando el cliente presente una reclamación ante los burós de crédito y el otorgante no esté de acuerdo con lo expresado, éste último deberá adjuntar a su respuesta copia de la evidencia que respalde sus argumentos (artículo 45 de la Ley de Sociedades de Información Crediticia), precisó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El texto que los clientes pueden incluir en su historial crediticio para expresar su desacuerdo con la respuesta del otorgante a una reclamación (declarativa del cliente) aumenta de 100 a 200 palabras (artículo 45 de la ley), añadió la dependencia gubernamental.

Detalló que los otorgantes de crédito no podrán enviar nuevamente la información sobre un cliente a los burós de crédito si ya fue modificada o eliminada, porque venció el tiempo necesario para presentar su respuesta (artículo 46 de la ley).

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