El ABC de los burós de crédito
Conoce tus derechos frente a las sociedades de información crediticia y mantén un buen historial.
Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
Si no estás conforme con tu historial puedes presentar un extrañamiento. (Dreamstime)
Cuando el cliente presente una reclamación ante los burós de crédito y el otorgante no esté de acuerdo con lo expresado, éste último deberá adjuntar a su respuesta copia de la evidencia que respalde sus argumentos (artículo 45 de la Ley de Sociedades de Información Crediticia), precisó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
El texto que los clientes pueden incluir en su historial crediticio para expresar su desacuerdo con la respuesta del otorgante a una reclamación (declarativa del cliente) aumenta de 100 a 200 palabras (artículo 45 de la ley), añadió la dependencia gubernamental.
Detalló que los otorgantes de crédito no podrán enviar nuevamente la información sobre un cliente a los burós de crédito si ya fue modificada o eliminada, porque venció el tiempo necesario para presentar su respuesta (artículo 46 de la ley).
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