El ABC de los burós de crédito
Conoce tus derechos frente a las sociedades de información crediticia y mantén un buen historial.
Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
El traslado de tu deuda a un tercero debe ser comunicado. (Archivo)
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Cuando un otorgante cede un crédito a otra institución debe informarlo al cliente y proporcionar a los burós información completa sobre la empresa a la que fue entregado (artículo 27 de la nueva Ley de Sociedades de Información Crediticia (LSIC), explicó la Condusef.
Agregó que si el comprador es usuario de los burós de crédito, deberá actualizar la información del crédito adquirido y responder a las reclamaciones del acreditado.
Por otro lado, si el crédito es vendido a una institución no usuaria de los burós de crédito, el otorgante original mantiene la responsabilidad de actualizar la información y responder a las reclamaciones del acreditado (artículo 27 de la LSIC).
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