Publicado: Martes, 15 de enero de 2008 a las 17:28 enviar Enviar imprimir Imprimir compartir Compartir crecer disminuir Texto

Los 9 pasos para comprender al IETU

El nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única entró en vigor con el 2008 y salvo los asalariados, todos

Deducciones autorizadas 8 - 9
A pesar de los más de 30,000 amparos contra el IETU, el fisco tiene fe en su impuesto  (Dreamstime). A pesar de los más de 30,000 amparos contra el IETU, el fisco tiene fe en su impuesto (Dreamstime).
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Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del gravamen podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:

* Erogaciones  por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

* Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

*El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

* Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

* Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

* Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del primero de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

* Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

*Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

* La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

* Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

* Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

* Los donativos no onerosos ni remunerativos.

* Las pérdidas por créditos incobrables por los servicios por los que devenguen intereses a su favor; las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor; las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

* Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.


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