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Deducciones personales
Por ultimo deseamos resaltar que en adición a las deducciones mencionadas en cada apartado, existen las deducciones personales que no requieren más que la obtención de comprobantes que reúnan requisitos fiscales para su deducción:
*Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, para usted su esposa(o) o sus ascendientes o descendientes que no ganen ingresos superiores a un salario mínimo.
El SAT considera incluidos en dichos gastos:
-La compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
-Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales.
-Honorarios pagados a enfermeras.
-Gastos por análisis y estudios clínicos o prótesis, incluyendo los anteojos graduados para corregir defectos visuales. En este último caso se deben describir en el comprobante fiscal las características de dichos lentes o contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
Por favor recuerde que las medicinas adquiridas en farmacias a pesar de ser preescritas por un médico no son deducibles. No las incluya en su declaración, ya que esto limita sus posibilidades de éxito para obtener su saldo a favor.
*Gastos Funerales que no excedan del salario mínimo general elevado al año(17,764.55 pesos) ya sean para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
*Donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan requisitos fiscales. En la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede consultar el directorio de las donatarias autorizadas.
*Los intereses por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, y dichos créditos se hayan contratado con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (aproximadamente (5’683,431 pesos).
Los bancos, Sofoles o instituciones con quienes haya contratado el préstamo para adquirir su casa le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en año, separando el monto pagado de los intereses reales
*Aportaciones complementarias de retiro a planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias de su Afore, siempre que no rebasen el 10% de sus ingresos totales del ejercicio, ni de 5 salarios mínimos elevados al año (88.822.75 pesos).
*Primas por seguros de gastos médicos para usted su esposa(o), sus padres o hijos.
*Transportación escolar obligatoria, cuando la escuela a donde envíe a sus hijos así lo requiera.
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