Pague a tiempo sus impuestos |
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Salarios
Su patrón debe haberle entregado el formato 37 “constancia de percepciones y retenciones”, ya que es el eje fundamental en el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), debido a que comúnmente en esta forma se reporta el mayor ingreso obtenido por las personas físicas, y el subsidio contenido en el mismo tiene impacto directo sobre el cálculo final de este gravamen.
Si usted no cuenta aún con este formato, no se alarme, curiosamente, una de las situaciones más recurrentes a que se enfrentan los empleados es que este formato no es entregado en tiempo, casi por ningún empleador.
Probablemente, esta situación se deriva del hecho que los patrones deben presentar su declaración informativa (reportando los sueldos y salarios que pagaron a sus empleados) a más tardar el 15 de febrero de cada año.
En cuanto reciba dicho formato, le aconsejamos revisar la suma de los subsidios acreditable y no acreditable, la cual no debe de exceder el monto de 37,396.32 pesos, debido a que este es el monto máximo de subsidio aplicable para este 2006.
Asimismo, verifique que ambos montos, tanto del subsidio acreditable como el del no acreditable se encuentren correctamente determinados de acuerdo a la proporción mostrada en la sección 1 del formato 37.
Respecto al detalle de ingresos mostrado en la página 2 del formato 37, es importante verificar los montos reportados por viáticos, ya que si estos son superiores a 500,000 pesos o 10% de su salario, usted tiene la obligación de desglosarlos en su declaración anual de acuerdo a la regla.
Si usted no desglosa los viáticos teniendo la obligación de hacerlo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede resultar imponerle en el menor de los casos en multa de 29 a 48 pesos; o que en el peor de los casos, considerar los viáticos como parte de su sueldo y recalcular su impuesto, resultando seguramente una cantidad adicional de impuesto por pagar.
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