Pague a tiempo sus impuestos |
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Servicios profesionales
La primera recomendación que podemos hacer a las personas físicas que realizan actividades independientes es que actualicen su contabilidad.
A partir de 2002, la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le corresponde pagar ser realiza sobre la utilidad fiscal del ejercicio. Dicha utilidad fiscal se obtiene, disminuyendo de la totalidad de sus ingresos acumulables, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.
¿Qué ingresos debe acumular?
* Remuneraciones derivadas de un servicio profesional independiente.
* Deudas condonadas o prescritas.
* Enajenación de cuentas por cobrar o títulos de crédito.
* Pagos obtenidos por seguros, fianzas, o responsabilidades a cargo de terceros,
* Enajenación de obras de arte.
* Ingresos obtenidos por agentes de seguros, fondos de ahorro para el retiro, corredores de bolsa.
* Agentes aduanales.
* Autores, compositores, artistas y creadores.
* Interese cobrados.
* Devoluciones descuentos o modificaciones recibidos de proveedores.
* Ganancias por enajenación de activos, y la determinación presuntiva de ingresos realizada por las autoridades fiscales
¿Qué se puede deducir?
* La devoluciones descuentos o modificaciones otorgadas a sus clientes.
* Adquisición de mercancías.
* Los gastos estrictamente relacionados con la prestación de los servicios que realice.
* Las inversiones en mobiliario, equipo de cómputo, instalaciones, etcétera.
* Los intereses pagados por préstamos obtenidos e invertidos en los fines de la actividad que realiza.
* Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
* Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Considere que las deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos a más tardar el último día del ejercicio:
1. Que sean efectivamente erogadas en el ejercicio.
2. La depreciación de las inversiones (inmuebles, maquinaria y equipo) puede iniciarse en el ejercicio en el que se adquieren o en el siguiente.
3. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos acumulables.
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