10 tips para cumplirle al fisco

Si eres persona física, el 30 de abril termina el plazo para que presentes ante las autoridades fisc

Publicado: Miércoles, 31 de diciembre de 1969 a las
La atención de enfermedades se deduce 3 - 9
Las personas físicas pueden deducir de sus impuestos los siguientes gastos que hagan para cuidar su salud:

1. Honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios

a) Bajo este concepto, de igual forma, podrán deducirse los gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como medicinas que se incluyan en los documentos expedidos por instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.

 b) Tratándose de gastos por concepto de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, la deducción es de hasta $2,500, por cada persona por quien el contribuyente hubiese cubierto dicho gasto.

Las erogaciones relativas a los incisos a) y b) anteriores debieron ser efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato, o en favor de sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo adoptados.

Para tales efectos, dichas personas no debieron haber percibido en el ejercicio un ingreso igual o superior a $18,458 pesos, cantidad que varía en función del área geográfica a la que corresponda el contribuyente (1 SMG elevado al año).

Si se recupera parte de las cantidades erogadas (reembolso), únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.

c) Primas por seguros de gastos médicos

Las personas físicas podrán deducir el importe de las primas pagadas por seguros de  gastos médicos, complementarios o independientes a los servicios públicos de seguridad social.

En este sentido, conforme a los criterios de las autoridades fiscales, no son deducibles los pagos relativos al deducible de los seguros médicos, al no ser considerados dichos pagos como un gasto médico ni como una prima.

FUENTE: Ignacio Sosa López, socio fundador de Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía. (OSY) y Jorge Salles-Berges , socio de OSY.

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