
| Publicado: Jueves, 04 de septiembre de 2008 a las 17:18 |
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La Corte consideró que un contrato de trabajo que obligue a los empleados a adquirir productos en tiendas o lugares determinados contraviene el artículo 123 constitucional.
Un particular impugnó el Plan de Previsión Social, mediante el cual la empresa pagaba parte del sueldo del trabajador en vales de despensa, que sólo podían utilizar en el mismo establecimiento.
Al analizar el caso, los ministros encontraron que la práctica conformaba una figura semejante a la de las tiendas de raya abolidas por la Constitución Mexicana en 1917.
La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, explicó que la Segunda Sala declaró la nulidad del convenio reclamado por considerar que violaba los principios del Artículo 123 constitucional.
Recordó que, según los elementos presentados, la tienda de autoservicio, es decir el patrón, pagaba una parte de su sueldo a los trabajadores en vales de despensa que sólo podían canjear en los comercios del patrón.
Los portavoces de la empresa no se encontraron disponibles para comentar la información.
(Con información de Notimex)
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